Gonzalo Gamio Gehri
El concepto de “desarrollo
humano” está estrechamente ligado a la reflexión ética y política. La pregunta ética “¿Cómo se ha de
vivir?” está vinculada a la preocupación por la calidad de vida. Ella
indaga por la orientación de nuestras prácticas sociales y modos de vida, y
también nos interpela acerca de las leyes, instituciones y procesos pedagógicos
que podrían promover tales actividades y elecciones. Esta interrogante pone de
manifiesto una preocupación genuina por las condiciones de la vida y por las
posibilidades de una vida buena.
Sin embargo, la relación entre la ética y el
desarrollo no ha sido siempre objeto explícito de investigación. A lo largo de
varias décadas, el desarrollo estuvo asociado a una cifra, el PBI per capita, y se le identificó exclusivamente con el
crecimiento económico. Se trataba de un enfoque reductivo, que no
consideraba el problema de la distribución del ingreso, ni la incorporación de
dimensiones cualitativas de la calidad de vida (libertades políticas,
cuestiones de justicia cultural y de género, etc.). Hace algunos años, Amartya
Sen ha elaborado una interpretación más rigurosa y compleja del desarrollo
humano, A su juicio, el desarrollo alude no sólo a los recursos que
disponemos, sino fundamentalmente a las actividades que podemos realizar y los modos de vida que podemos elegir en el curso
de nuestra existencia. El florecimiento humano es concebido como ampliación de
libertades y de oportunidades para llevar una vida significativa. Martha
Nussbaum ha hecho notar la inspiración aristotélica de esta idea de Sen.
Este enfoque no sólo concentra su atención en el examen de las
disposiciones y habilidades de los individuos, sino también en el análisis de
las condiciones externas que promueven u obstaculizan el ejercicio de estas
capacidades. Nussbaum ha propuesto – en el contexto de un debate
interdisciplinario e intercultural sobre los cimientos de esta perspectiva –
una lista de diez capacidades que exploran áreas centrales del funcionamiento
humano. Vida; salud física; integridad física; sensibilidad, imaginación,
pensamiento; afiliación; emociones; razón práctica / agencia; otras especies;
ocio y juego; control sobre el entorno. La autora sostiene que toda
sociedad que aspira a percibirse como “justa” y “libre” tendría que ofrecer las
condiciones legales, políticas y sociales para que estas capacidades puedan
cultivarse en espacios concretos. En este sentido, el enfoque de las
capacidades converge con el enfoque de derechos. Los debates constitucionales y
las políticas públicas habrían de orientarse a crear un marco institucional de
cara al cual los agentes puedan elegir cómo poner en ejercicio tales
capacidades (pasar de las “capacidades” a los “funcionamientos”, en términos de
Sen).
El enfoque de las capacidades es universalista y pretende edificar una
teoría de la justicia y de la realización humana. Determinadas prácticas
culturales o arreglos sociales que bloquean o mutilan alguna de las capacidades
centrales son considerados intrínsecamente injustos. El desarrollo de cada
capacidad implica el derecho de adquirirla, así como la posibilidad de contar
con los espacios sociales para desplegarla. Se destaca la relevancia de la
razón práctica – la capacidad de evaluar críticamente nuestros sistemas de
creencias y de elegir razonadamente nuestros planes de vida – y la afiliación
como disposiciones fundamentales para esclarecer y reivindicar esta conexión
sustancial entre capacidades y derechos. De esta forma, la visión del desarrollo
humano que examinamos pretende introducir nuevos elementos de juicio en los
debates actuales sobre derechos humanos y justicia intercultural.
(Publicado el 16 de junio en Punto Edu)
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