lunes, 16 de junio de 2014

JUSTICIA Y DESARROLLO HUMANO



Gonzalo Gamio Gehri


El concepto de “desarrollo humano” está estrechamente ligado a la reflexión ética y política. La pregunta ética “¿Cómo se ha de vivir?” está vinculada a la preocupación por la calidad de vida. Ella indaga por la orientación de nuestras prácticas sociales y modos de vida, y también nos interpela acerca de las leyes, instituciones y procesos pedagógicos que podrían promover tales actividades y elecciones. Esta interrogante pone de manifiesto una preocupación genuina por las condiciones de la vida y por las posibilidades de una vida buena.

Sin embargo, la relación entre la ética y el desarrollo no ha sido siempre objeto explícito de investigación. A lo largo de varias décadas, el desarrollo estuvo asociado a una cifra, el PBI per capita, y se le identificó exclusivamente con el crecimiento económico. Se trataba de un enfoque reductivo, que no consideraba el problema de la distribución del ingreso, ni la incorporación de dimensiones cualitativas de la calidad de vida (libertades políticas, cuestiones de justicia cultural y de género, etc.). Hace algunos años, Amartya Sen ha elaborado una interpretación más rigurosa y compleja del desarrollo humano, A su juicio, el desarrollo alude no sólo a los recursos que disponemos, sino fundamentalmente a las actividades que podemos realizar y los modos de vida que podemos elegir en el curso de nuestra existencia. El florecimiento humano es concebido como ampliación de libertades y de oportunidades para llevar una vida significativa. Martha Nussbaum ha hecho notar la inspiración aristotélica de esta idea de Sen.

Este enfoque no sólo concentra su atención en el examen de las disposiciones y habilidades de los individuos, sino también en el análisis de las condiciones externas que promueven u obstaculizan el ejercicio de estas capacidades. Nussbaum ha propuesto – en el contexto de un debate interdisciplinario e intercultural sobre los cimientos de esta perspectiva – una lista de diez capacidades que exploran áreas centrales del funcionamiento humano. Vida; salud física; integridad física; sensibilidad, imaginación, pensamiento; afiliación; emociones; razón práctica / agencia; otras especies; ocio y juego; control sobre el entorno. La autora sostiene que toda sociedad que aspira a percibirse como “justa” y “libre” tendría que ofrecer las condiciones legales, políticas y sociales para que estas capacidades puedan cultivarse en espacios concretos. En este sentido, el enfoque de las capacidades converge con el enfoque de derechos. Los debates constitucionales y las políticas públicas habrían de orientarse a crear un marco institucional de cara al cual los agentes puedan elegir cómo poner en ejercicio tales capacidades (pasar de las “capacidades” a los “funcionamientos”, en términos de Sen).

El enfoque de las capacidades es universalista y pretende edificar una teoría de la justicia y de la realización humana. Determinadas prácticas culturales o arreglos sociales que bloquean o mutilan alguna de las capacidades centrales son considerados intrínsecamente injustos. El desarrollo de cada capacidad implica el derecho de adquirirla, así como la posibilidad de contar con los espacios sociales para desplegarla. Se destaca la relevancia de la razón práctica – la capacidad de evaluar críticamente nuestros sistemas de creencias y de elegir razonadamente nuestros planes de vida – y la afiliación como disposiciones fundamentales para esclarecer y reivindicar esta conexión sustancial entre capacidades y derechos. De esta forma, la visión del desarrollo humano que examinamos pretende introducir nuevos elementos de juicio en los debates actuales sobre derechos humanos y justicia intercultural.

 (Publicado el 16 de junio en Punto Edu)





[1] Doctor en Filosofía. Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP.

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