La imagen que tenemos de nosotros mismos como personas dignas de respeto o agentes libres y comprometidos con actividades o ideales valiosos se construye socialmente. Se trata de un fenómeno que Charles Taylor define - en toda la línea hegeliana - como
reconocimiento. Esta tesis, siendo resultado de una descripción fenomenológica que pertenece al ámbito de la ontología de la praxis, posee importantes consecuencias filosófico – políticas que pueden conducirnos a reformular nuestra lectura del liberalismo o incluso a asumir una posición en lo que respecta a las llamadas “políticas de la diferencia” – por ejemplo en temas de género y pertenencia cultural – al interior de los debates actuales el carácter de las instituciones democráticas, el sistema de derechos y los principios de la justicia distributiva.
¿En qué sentido las consideraciones sobre la identidad y el reconocimiento nos sitúan en medio del debate sobre el valor de las “diferencias” al interior de las sociedades liberales? El hecho de que la comprensión de quienes somos se configure en parte a través del reconocimiento de los otros nos convierte en seres profundamente vulnerables frente a la ausencia de reconocimiento o al falso reconocimiento; pueden generar imágenes devaluadas o equivocadas de nosotros mismos que se constituyan en auténticas “cárceles espirituales”
[1]. Una identidad distorsionada, impuesta por otro, puede convertirse en un instrumento de dominación que impide en el plano de los hechos (aún en los estados democráticos) que los miembros de ciertas minorías culturales, étnicas o sexuales puedan ejercer efectivamente sus derechos. Fenómenos como el racismo o la discriminación de las mujeres son el ejemplo obvio del efecto destructivo del falso reconocimiento. Para muchas personas, la actitud discriminadora por parte de la “sociedad patriarcal” o de las “élites blancas” no era identificada como una conducta incorrecta, fundada en creencias falsas, sino era considerada como parte del trato natural que merecían dada su condición de seres humanos “de segunda clase”
[2]. Una imagen devaluada que ha sido interiorizada por el agente puede ser profundamente mutiladora para el cumplimiento – e incluso el planteamiento – de sus expectativas y anhelos no sólo como ciudadanos, sino en general como seres humanos; puede condenarlo al autodesprecio y a la alienación. En todo el mundo – y más aún en un país como el Perú – el efecto mutilador del racismo, el machismo o la discriminación religiosa impide que muchas mujeres y personas no occidentales puedan participar activamente en la dinámica propia del mercado laboral y el espacio público. Ejemplos como estos llevan a Taylor a concluir que “el reconocimiento debido no es sólo una cortesía que debemos a la gente: es una
necesidad humana vital”
[3].
Tanto en
La política del reconocimiento como en
La ética de la autenticidad Taylor ofrece una reseña histórico – narrativa de cómo el discurso sobre el reconocimiento se ha convertido en parte importante del “léxico común” de la conciencia política contemporánea. En ambos textos el autor nos remite a lo que denomina el paso de la ética del
honor a la de la
dignidad, un complejo fenómeno socio – cultural que atañe a la progresiva comprensión de las relaciones humanas vinculadas al respeto y la estima social bajo bajo condiciones de igualdad. Se trata de un fenómeno que tiene como telón de fondo social tanto el derrumbe del Antiguo Régimen – hechura de la Revolución francesa y las guerras de independencia americana – como la comentada “afirmación de la vida cotidiana”, la extensión de los espacios de la vida buena hacia el ámbito del trabajo y las relaciones familiares y sentimentales.
El paradigma del honor alude al estado de cosas en donde el reconocimiento del “valor” de una persona – la estimación de sus cualidades personales, la posibilidad de ser digno de estima social, o el acceso a los cargos públicos, etc. – dependía en gran medida del
status social del agente, del lugar que uno ocupaba en un sistema jerárquico basado en la sangre o la cuna, en una suerte de “orden natural” estrechamente vinculado a la doctrina del
logos óntico que discutíamos anteriormente a propósito de la crítica tayloriana a las reflexiones de Foucault sobre la punición. El reconocimiento era
a priori asimétrico en un mundo en donde la movilidad social era practicamente inexistente, pues estaba determinado por el abolengo y los títulos, como señala Taylor, “para que algunos tuvieran honores era esencial que no todos los tuvieran”
[4]. El acceso sin mayores impedimentos a los bienes “exteriores” (poder, dinero, etc.) estaba reservado a unos pocos, los principios de justicia distributiva se fundabn en la desigualdad.
Una vez que tales jerarquías sociales se vienen abajo, se instaura un regimen político con pretensiones igualitarias y universalistas. A instancias del pensamiento ilustrado – cuya perspectiva ética se encarnó jurídicamente en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano – se declara la igualdad civil como principio rector de las relaciones humanas en la esfera pública. Todos los hombres son reconocidos iguales ante la ley, poseen los mismos derechos en tanto personas, de modo que queda abolida cualquier consideración dirigida a distinguir entre ciudadanos de “primera” y “segunda clase” por cuestiones de raza, origen, sexo o confesión
[5]. Ya hemos señalado que las razones que pretenden sostener el trato igualitario – y que suelen estar consignadas en las diferentes declaratorias de Derechos Universales – oscilan entre la comprensión del hombre como agente racional autónomo y la visión teísta del ser humano como creatura divina. En todo caso, ninguna de estas Declaraciones parece sindicar ambas visiones como intelectualmente incompatibles o excluyentes: ambas enfatizan el carácter sagrado de la vida humana
[6].
Con esta profunda revolución en materia práctica e institucional cuestiona severamente cualquier intento por “fundar” el reconocimiento en alguna fuente discriminadora de valoración de sí mismo y de los otros. Los bienes del mercado o del poder político están en principio “abiertos” a todos, se supone que nadie puede ser excluido
a priori.
[7] Sabemos que esto no es lo que suele suceder normalmente (especialmente en nuestros países), pero en un plano normativo la idea de dignidad universal está directamente conectada con la de la igualdad de oportunidades; se trata de un principio que pretende ser rector de la praxis. Desde el punto de vista del paradigma de la dignidad el reconocimiento y la estima social
se ganan en un escenario igualitario de interacción y competencia. Las cualidades y los méritos personales se convierten en los factores decisivos para hacerse acreedor de valoración social.
Esta comprensión del reconocimiento generó una nueva concepción de los principios distributivos en el campo laboral y en el ámbito político, un fenómeno que Michael Walzer ha estudiado en profundidad y que denomina
la carrera abierta a los talentos. Si los méritos y habilidades se han convertido en las pautas directrices de la disribución de los cargos y los puestos de trabajo – la igualdad de oportunidades y de derechos es la condición básica para que la educación y el talento (dimensiones que relativas a las diferencias) valgan para la distribución justa de tales bienes -, entonces figuras como el nepotismo aparecen como radicalmente incorrectas e inadmisibles; en las sociedades que en el pasado se organizaban bajo el paradigma del honor, por el contrario, la alianza entre la sangre y el acceso a los diversos puestos de responsabilidad constituía una especie de axioma distributivo fundamental
[8]. El cambio conceptual en lo que se refiere a la visión general de la sociedad y al significado de los bienes sociales determina las nuevas direcciones de la justicia.
[1] Esta es la tesis central de “La política del reconocimiento”, artículo de Taylor que será sometido a discusión en este apartado. Apareció publicado por vez primera en Amy Guttmann (Ed.) Multiculturalism and ”The Politics of Recognition" Princeton, Princeton University Press 1992 (trad. Castellana: Taylor, Charles El multiculturalismo y “La política del reconocimiento México, FCE 1993) el libro cuenta con los comentarios de Amy Guttmann, Stephen Rockefeller, Susan Wolf y Michael Walzer. Se volvió a publicar dos años más tarde, agregándosele una crítica de Anthony Appliah y otra de Jürgen Habermas (Taylor, Ch /Guttmann, A. Multiculturalism; Princeton, Princeton University Press 1994). Luego, en 1995 fue incluido por Taylor en el volumen recopilatorio Philosophical Arguments. Utilizaré en lo que sigue la traducción de 1997, elaborada por Fina Birulés (Taylor, Charles “La política del reconocimiento” en: Argumentos filosóficos op.cit pp. 293-334.) por tratarse de una versión española más estricta.
[2] Sobre este agudo problema teórico – práctico existe una nutrida bibliografía. Consúltese por ejemplo – además del artículo ya mencionado de Taylor - Shklar, Judith The faces of injustice New Haven and London, Yale University Press 1988; Idem, Vicios ordinarios op.cit, ; Idem "El Liberalismo del miedo" en: Rosenblum, Nancy El liberalismo y la vida moral Buenos Aires, Nueva Visión 1993; pp. 25-40; Fraser, Nancy Justice interruptus New York & London, Routledge 1997; Honneth, Axel La lucha por el reconocimiento op.cit.; Habermas, Jürgen “Struggles for recognition in the Democratic Constitutional State” en: Guttmann,A:/ Taylor,Ch. Multiculturalism Princeton, Princeton University Press 1994 (esta es una réplica a La política del reconocimiento); Walzer, Michael: "Exclusión, injusticia y estado democrático" en: Affichard, Jacques. y De Foucauld, Jean.B., Pluralismo y equidad Buenos Aires, Nueva Visión 1995 pp.31-48; Williams, Bernard “La idea de igualdad” en: Feinberg, Joel Conceptos morales México, FCE 1985 pp. 267 – 300.
.
[3] Taylor, Charles “La política del reconocimiento” en: Argumentos filosóficos op.cit. p.294. Las cursivas son mías.
[4] Ibid, loc. Cit.
[5] Cfr. Taylor, Charles “La política del reconocimiento” op.cit. p. 303.
[6] Véase al respecto las interesantes reflexiones de John Rawls sobre la noción de persona que requiere la política liberal como resultado de un overlapping consensus . Cfr. Rawls, John Liberalismo político op.cit. la Conferencia IV, “El consenso traslapado”; Idem, “Justice as fairness:Political not metaphysiucal” en Philosophy and Public Affairs, 14, pp.223-251; consúltese asimismo Giusti, Miguel “Tras el consenso. Sobre el giro epistemológico-político de John Rawls” en: Isegoría N° 15 (1996) pp. 111 - 125. Una meditación más general sobre el concepto de igualdad entre los hombres puede hallarse en Williams, Bernard “La idea de igualdad” en: Feinberg, Joel Conceptos morales México, FCE 1985 pp. 267 – 300.
[7] Sobre este problema consúltese Walzer, Michael "Exclusión, injusticia y estado democrático" op.cit.
[8] Véase Walzer, Michael “Objetividad y significado social” op.cit., pp.224-225; Idem, Esferas de la justicia op.cit. pp. 157-9; Idem, Moralidad en el ámbito local e internacional op.cit,.cfr. el capítulo II.