Gonzalo Gamio Gehri
La deliberación
entraña no sólo la conexión entre reglas generales y casos específicos, sino
que también implica la ponderación de los sentimientos ante la posibilidad de
elaborar un bosquejo fidedigno de la situación, y proponer una reacción
adecuada frente a ella. Aquello que la reina de Inglaterra en la obra de
Shakespeare percibe como una amenaza latente a través de una intuición se
convierte en objeto de un temor planamente justificado. Del mismo modo, Esquilo
persigue contribuir a la educación de sus conciudadanos atenienses en el
cuidado de la empatía y el sentido de justicia como elementos fundamentales de
un discernimiento esclarecedor. A medida que los agentes educan su intelecto y
su carácter – a través de procesos pedagógicos que incluyen la enseñanza y la
experiencia – su capacidad de prestar atención a las cosas poniendo en juego
las emociones en coordinación con la reflexión se irá fortaleciendo y
adquiriendo sutileza y profundidad.
Diversas corrientes
filosóficas que se ocupan del juicio práctico identifican el razonamiento con
la selección eficaz de medios para el logro de los fines que el individuo se
propone realizar. Los fines, según estos puntos de vista, no son objeto de
escrutinio racional. Aristóteles no compartía esa opinión. Sostenía que era una
materia importante de discusión lo que pertenece al fin (prós to telón[1]),
aquellos propósitos que el agente concibe como dignos de ser elegidos en virtud
de razones que puede exhibir y también contrastar[2]. Esta clase de consideraciones reintroduce en
el debate político la cuestión fundamental del bien público, aquello que puede ser incorporado en los asuntos de
interés común, el diseño de programas políticos significativos, la pertinencia
de la edificación de determinadas leyes e instituciones, y otras materias
similares.
Los asuntos
específicamente políticos se examinan en el espacio público. Se trata de
escenarios compartidos para la discusión y formación de opinión sobre asuntos
de interés común. Los lugares propios del sistema político – las instituciones
del Estado (particularmente el
Congreso), así como los partidos políticos – y las organizaciones de la
sociedad civil (universidades, colegios profesionales, Iglesias, ONGs,
sindicatos, etc.) constituyen foros de deliberación de funcionarios públicos y
ciudadanos. A través de ellos tomamos decisiones concertadas, forjamos consensos
y expresamos disensos en torno a lo que es justo hacer y acerca de cómo vigilar
el poder. Sin esta clase de espacios, el tipo de control que requiere la
política democrática sería imposible. Reconocer que solemos afrontar conflictos más complejos
que los que enfrentan bienes / males, vislumbrar que nuestros juicios
involucran una amplia gama de motivaciones, constituyen interpretaciones y
descripciones de nuestra situación práctica que revelan exigencias que
provienen de la “cosa misma”, lo que tenemos que enfrentar, en resumen, lo real.
El discernimiento
público requiere ese explícito “sentido de realidad”. Contar con él no
significa renunciar sin más a la dimensión transformadora o emancipatoria de la
acción política; implica contar con las capacidades e instrumentos que nos
permitan saber con qué tenemos que lidiar, más allá de la textura de nuestras
convicciones e ideas. Debemos estar dispuestos a reformular críticamente
nuestras concepciones a la luz de la realidad que constatamos, sin por ello
abandonar la tarea de denunciar y combatir en el espacio común las situaciones
que se evidencian injustas. Transformar una realidad injusta consiste modificar
estados de cosas a partir de condiciones que podemos distinguir y usar en los
contextos de la práctica. Pensar y actuar poniendo en ejercicio principios
correctos supone la capacidad de juzgar con perspicacia el tipo de orientación
que plantean la reglas postuladas tanto como percibir en qué medida los
principios pueden encarnarse en las situaciones que nos toca enfrentar sin
cortapisas ni elusiones.
Este es el primer borrador de la parte última de un ensayo sobre Ética pública que estoy escribiendo. Lo publico sin hacer todavía correcciones.
[1] Véase Eth. Nic. 1097b14 y ss. y 1112b y ss.
[1] Véase Eth. Nic. 1097b14 y ss. y 1112b y ss.
[2] Esto ha sido lúcidamente discutido en
Wiggins, David “La deliberación y la racionalidad práctica” en: Raz, Joseph El razonamiento práctico México FCE 1986 pp. 267-283.
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