Gonzalo Gamio Gehri
I
En una nota del diario conservador Correo, Carlos Meléndez me acusa de distinguir de manera antojadiza entre “ciudadanos” y “fujimoristas”:
En una nota del diario conservador Correo, Carlos Meléndez me acusa de distinguir de manera antojadiza entre “ciudadanos” y “fujimoristas”:
“Pensemos en el ciudadano fujimorista "de a pie" (no como Gonzalo Gamio, que opone "ciudadanos" versus "fujimoristas")”.
Me extraña la mención (por demás gratuita), y lo que en ella se insinúa. Quisiera saber en qué texto yo planteo esa distinción, o excluyo explícitamente a los fujimoristas de la condición ciudadana. Nunca he sugerido nada parecido: creo que la lectura que hace Meléndez de mis textos no es la correcta y presenta serias imprecisiones conceptuales. Cuando ha pretendido justificar su lectura, algunas falacias han aparecido. He sostenido que los individuos son titulares de derechos y agentes políticos, y la constitución y las leyes reconocen esta condición en ellos sin distingos de cultura, raza, género, etc., y por supuesto, sin hacer distingos en razón de sus creencias políticas. Uno puede ser incluso contrario a la democracia y a los Derechos Humanos, y eso no modifica un ápice su condición de ciudadano.
Tampoco he sugerido que los fujimoristas tengan una conducta no racional. Ser racional es actuar conforme a principios, de modo que se pueda reconstruir mi acción – y la de los otros – reconociendo móviles, medios, fines, etc. En suma, ser capaz de actuar de modo inteligible. Nunca he dicho que los fujimoristas sean irracionales: actuar o movilizarse buscando la eficacia o la "mano dura" también es parte de una conducta racional. Que se trata de propósitos discutibles, incluso cuestionables, es evidente. Puedo discrepar respecto de sus principios (incluso considerarlos inmorales), así como cuestionar la legitimidad de sus medios, pero eso no equivale a consoiderarlos irracionales.
Quisiera recordar algunas ideas que he esbozado antes sobre la doble raíz del concepto de ciudadanía (antigua y moderna). Voy a sostener que nos definimos como ciudadanos apelando a la concepción clásica (“agentes políticos”) y a la concepción ilustrada / liberal (“sujetos de derechos”). Voy a poner énfasis en el tema de la participación.
II
Si examinamos la tradición filosófico-política occidental, constatamos que desde ésta se han construido dos grandes concepciones de ciudadanía. La primera – la ciudadanía como condición -, nos remite a la génesis misma del pensamiento liberal. La segunda – la ciudadanía como actividad – tiene un origen clásico. Mostraré en que medida una comprensión compleja del agente político de las democracias tardomodernas incorpora los elementos de ambas perspectivas[1]. Ambas imágenes de la ciudadanía aportan articulaciones de valor a la democracia y a la cultura de los Derechos Humanos.
La primera concepción de ciudadanía es un desarrollo del esquema liberal, centrado en la condición política y legal de los individuos como titulares de derechos inalienables (y deberes para con la preservación de la sociedad y el cuerpo político que garantiza tales derechos). El nacimiento y los procesos de naturalización confieren al sujeto el estatuto de ciudadano. Esta perspectiva se nutre teóricamente de las filosofías del contrato social, que conciben la estructura básica de la sociedad como producto de un hipotético acuerdo voluntario entre individuos libres e iguales, que deciden configurar los principios que regulan la vida común y dan forma a las instituciones. Las ‘partes’ del contrato eligen estos principios desde una supuesta situación de imparcialidad – el Estado Natural en el contractualismo clásico, la “posición original” en el planteamiento de John Rawls – a la que acceden al ‘poner entre paréntesis’ sus concepciones de la vida buena, así como la información con la que cuentan acerca de su lugar en el sistema socioeconómico e incluso el conocimiento de sus talentos naturales. El Estado natural y la “posición original” constituyen imágenes antijerárquicas de la vida social; nos recuerdan que la fuente de legitimidad del poder constituido reside estrictamente en el consentimiento racional de los individuos.
El cuerpo político concede a todos los individuos iguales privilegios y prerrogativas a todos los individuos, protege sus vidas, su libertad y sus propiedades (he aquí el germen de los llamados “Derechos Humanos de primera generación”). El Estado – por encargo de quienes componen la sociedad – vela por el estricto cumplimiento de la ley, pero deja un amplio margen de libertad (entendida en este punto como un espacio de no intervención) en el ámbito privado. De este modo, las personas pueden discutir o elegir sus visiones personales de aquello que le confiere sentido a su existencia, o pueden decidir sin obstáculos (siempre y cuando no vulneren la ley) qué asociaciones crear o qué clase de creencias suscribir o abandonar. El Estado debe garantizar que estas decisiones puedan concretarse, pero él mismo no puede inmiscuirse en el proceso de decisión, que es responsabilidad exclusiva de los individuos. Más adelante, se crearon instituciones internacionales cuya función residía precisamente en garantizar esas libertades ante los Estados.
La segunda concepción describe la ciudadanía como una forma de vida. Nos remite a la definición ofrecida por Aristóteles en la Política, según la cual ciudadano es aquel que a la vez gobierna y es gobernado[2]. Es gobernado porque se atiene a las decisiones que se toman en las asambleas; es gobernado porque acata las directivas de las autoridades legítimamente constituidas. Pero también gobierna, en tanto participa activamente en los debates públicos realizados en las reuniones de las asambleas, y ha intervenido en los procesos de elección de los representantes de su comunidad. En esta línea de reflexión, el ciudadano es un agente político, que construye con sus iguales – a partir de la palabra y de la acción – un destino común de vida. Si para la interpretación liberal ejercicio de la política constituye para las personas una opción vital entre otras, de modo que puede elegir replegarse y comprometerse con otras actividades, en la versión clásica se convierte en el corazón mismo de la ciudadanía.
Se trata de dos interpretaciones de la ciudadanía que son complementarias en una democracia constitucional inserta en la cultura de los Derechos Humanos (con primacía de la primera sobre la segunda). La ciudadanía como condición pone énfasis en las formas de protección del individuo que los Estados deben observar rigurosamente, con el fin de que éste pueda encontrar – al interior de espacios sociales libres de violencia y coacción ilegítimas – sus propias formas de realización. Esta perspectiva supone una cierta cultura legal (y una cierta ‘sensibilidad constitucional’) que lleva al individuo a reconocer el Estado de Derecho como el trasfondo público que garantiza la posibilidad de una vida libre y civilizada. La ciudadanía como actividad nos recuerda a los usuarios de un régimen democrático que podemos ser coautores de la ley y en general sujetos responsables de aquello que sucede con nuestras instituciones. Desde los escenarios abiertos en los fueros del Estado, en los partidos políticos y en la sociedad civil, los agentes pueden realizar funciones de vigilancia y control democrático del poder. Sin ciudadanos alertas, los gobiernos pueden ceder a la tentación de generar políticas autoritarias, o de asumir una actitud concesiva respecto de los casos de corrupción y violación de la ley. La política cívica se pone al servicio de la defensa de los derechos de las personas.
La democracia y la cultura de los Derechos Humanos no puede fortalecerse sin ciudadanos dispuestos a actuar y a denunciar el abuso en donde aparezca. El asesinato, la tortura y las desapariciones forzadas constituyen violaciones de estos derechos, pero también la pobreza y la autocracia, racismo, la discriminación sexual, constituyen lesiones gravísimas contra la humanidad del otro. Es preciso combatir la violencia directa, pero también la violencia estructural que la promueve y la violencia cultural que la legitima (la clasificación es de Johan Galtung). Sin agentes políticos que cultiven el respeto por el otro y estén dispuestos a movilizarse por ello y presionar democráticamente por ello, la Declaración universal de los Derechos Humanos puede convertirse en un saludo más a la bandera. En un país como el nuestro, en donde la extrema pobreza y la ausencia del Estado constituyen un hecho verificable, en el que todavía existen cuatro mil fosas comunes identificadas y sin abrir, está claro que los Derechos Humanos no han sido una prioridad para nuestra (autodenominada) clase dirigente. Incluso en la actualidad, muchos columnistas de la prensa conservadora siguen predicando la impunidad de los perpetradores mientras que no pocos congresistas aderezan cuando pueden inconstitucionales leyes de amnistía. Corresponde a todos los ciudadanos – más allá de las afinidades ideológicas que uno cultive, o de la tienda política a la que se pertenezca, finalmente - comprometerse para que esta historia siga un curso diferente.












