martes, 5 de mayo de 2009

RELIGIONES Y DERECHO A LA CRÍTICA



RELIGIÓN E IDENTIDAD SINGULAR


Gonzalo Gamio Gehri


En nuestro último post, La ilusión del destino, destacamos la tesis de Amartya Sen y otros según la cual la imposición tradicionalista de la primacía a priori de la religión o la cultura sobre cualquier otra faceta de la identidad constituye una grave limitación a la libertad. Una identidad significativa se construye sobre la base de poderosas adhesiones y vínculos sociales, pero también desde el ejercicio irrenunciable de la reflexión y la elección. La pertenencia a un ethos no puede poner en suspenso la capacidad de crítica de sus valores y creencias sin que ello implique alguna clase de deterioro para la identidad del creyente o del miembro de una cultura. Se me viene a la mente el viejo conflicto entre Sócrates y Aristófanes. El filósofo consideraba que la preocupación por la “vida examinada” contribuía decisivamente a que los ciudadanos cultivaran las virtudes. En contraste, el comediógrafo representa la posición conservadora, que denuncia la mayéutica socrática como una práctica que introduce el temido “virus del cuestionamiento”, y socava irremediablemente los cimientos de la tradición. Incluso, acusaba a Sócrates de no rendir culto a los dioses de la ciudad, e introducir otras devociones (por eso he sugerido que nuestros reaccionarios criollos son falsamente "aristotélicos": en realidad, son "aristofánticos", especiosos personajes de Las Nubes).
Se ha invocado una y mil veces a la religión para intentar suprimir libertades individuales relativas a la elección del modo de vida y el ejercicio de la crítica, a las que en círculos tradicionalistas se juzga a menudo como “blasfemas”. En ciertos círculos, se cuestiona al "librepensador" que osa plantear serias dudas en torno a la validez de las creencias convencionales en el campo de la religión; se supone falazmente que quien así procede atenta contra "la coherencia de vida". En Occidente, incluso este impulso por la defensa de la ortodoxia religiosa, y por la afirmación de un “consenso (inmediato) sobre el Bien" ha asumido, aunque de manera superficial, los ropajes retóricos del discurso postmoderno de la vindicación de las diferencias. Pensando en el escenario peruano, el periodista Ricardo Vásquez Kunze - reconocido intelectual de 'derecha ilustrada' - dice lo siguiente:

“Sé de varios cucufatos que se llenan la boca de “derecho al disenso” contra el mundo moderno, pero que no dudarían un momento, si tuvieran el poder, en censurar con hierro candente las “blasfemias a la fe”. No faltan los que reivindican su derecho a jugar a las espaditas como la mejor forma de gobierno”.


Esta historia se ha repetido muchas veces. Algunas veces, determinadas versiones de la religión proscriben la heterodoxia o la crítica como nefastas. Es preciso discernir en torno al derecho a suscribir una religión y también el derecho a abandonarla o a reflexionar libremente sobre ella. Es frecuente que los matices no sean claros para algunos creyentes, a pesar de que son fundamentales para el esclarecimiento de esta cuestión. Algunos agentes encuentran en las religiones una fuente inagotable de libertad y realización humana; otros encuentran en ciertas tradiciones una auténtica prisión, un cuerpo de doctrina que permite la mutilación de sus aspiraciones y proyectos vitales. Es por eso que el énfasis de Nussbaum y Sen en el ejercicio de la razón práctica y la elección, así como su preocupación por los derechos que protegen su práctica están plenamente justificados.

Presento en esta oportunidad el artículo Derechos Humanos y Religión – escrito por David Villena – que aborda este importante tema. Villena es Vice-Presidente del Centro de Estudios de Filosofía Analítica y Profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El día de ayer me contactó y me envió su texto. Me contó que había querido publicarlo en un espacio local, pero que no había obtenido una respuesta satisfactoria. Me llamó la atención, porque encuentro su texto excelente. Parece que algunos medios no aprecian la pluralidad y la discrepancia. Dada la lucidez del autor y la calidad del documento, para mí es un honor publicarlo en Política y Mundo Ordinario. Lo dejo para la discusión que seguramente suscitará.






DERECHOS HUMANOS Y RELIGIÓN


David Villena Saldaña



Con 23 votos a favor, 11 en contra y 13 abstenciones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 26 de marzo pasado una controvertida resolución en contra de la “difamación de las religiones.” Este documento, aunque de carácter no vinculante, insta a los estados a modificar sus “sistemas legales y constitucionales” a “nivel local, nacional, regional e internacional” de modo que se proteja a cualquier religión, y al Islam en particular, de eventuales o sistemáticas censuras públicas conducentes a su estigmatización. Según esto, la difamación de las religiones constituye una abierta afrenta a la dignidad, y, por ello, una violación a los derechos humanos.

El texto, propuesto originalmente por Pakistán a nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OIC), incurre en una serie de problemas conceptuales. En principio, obviando los tratados, la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional, concibe como sujeto no a la persona humana, sino a la religión. Ello es un error craso. Pues los derechos humanos buscan proteger a los individuos del abuso de sus estados, no a los conjuntos de ideas frente a las críticas que puedan merecer o no.

La idea de difamación resulta también espuria en este contexto. Las personas son quienes tienen derecho a no ser difamadas, es decir, a que no se menoscabe sin prueba su reputación. Para aplicarse este concepto a las religiones, deberíamos conceder que cuentan con reputación – cosa que, en sentido estricto y no metafórico, no ocurre. Hay, pues, otro error categorial.

Al carecer de estatus jurídico, la religión, en sí misma, no tiene derecho alguno. Quien sí lo tiene es el creyente. A él, es legítimo proteger de la discriminación, persecución o violencia que tenga como causa su fe. Criticar una religión no equivale a incitar el odio contra sus practicantes. Debe distinguirse, por tanto, entre el derecho a la libertad de culto de las personas y el presunto derecho de la religión a no ser “difamada.”

Ahora bien, dado que los derechos humanos se aplican a todos los sujetos por igual, si se pretende que la religión sea finalmente un sujeto de derecho, entonces, en tanto conjunto de afirmaciones sobre la experiencia y el mundo, toda la protección que se le otorgue deberá otorgarse también a otros conjuntos de afirmaciones de este tipo. Así, si no se puede criticar a la religión, tampoco debería poder hacerse lo propio con ninguna teoría científica o ideología política, por ejemplo.

Esta resolución no constituye un avance en materia de derechos humanos. Se trata, más bien, de un retroceso, ya que acatarla conlleva al recorte de la libertad de expresión y de prácticas fundamentales de la democracia tales como el cuestionamiento o debate público de las ideas.

Es de lamentar que, con la sola excepción de Chile, los países latinoamericanos permitieran con su silencio – como es el caso de Argentina, Brasil, México y Uruguay – o de modo directo -- como Bolivia, Cuba y Nicaragua – que este documento se imponga.

11 comentarios:

Jeff dijo...

Totalmente de acuerdo con lo que dice Villena. La única explicación que se me ocurre para la aprobación de dicho documento es que plantea las cosas en términos de “difamación”. Es decir, la gente suele pensar que la difamación es mala. Por ende, difamar algo (lo que sea) debe ser también malo (cree la gente). Aquí no solo se incurre en un error categorial (como bien dice Villena), sino que incluso si se pudiera difamar un grupo de creencias, ¿acaso no estaría bien difamar las creencias falsas? Según la RAE, difamar es “Poner algo en bajo concepto y estima” (segunda acepción). Si tomamos esta acepción, es correcto difamar la falsedad. Obviamente, dicha “difamación” tendría que estar fundamentada en buenas razones o evidencia de algún tipo.

Anónimo dijo...

Excelente contribución, Gonza, y un abrazo a David por el aporte,


Raschid

P.D: Gonza, estamos esperando el post sobre Wolverine, la justicia y la exclusión en el ámbito contempóraneo.

Gonzalo Gamio dijo...

Sí pues, Raschid, no he escrito nada sobre comics desde que publicamos juntos ese ensayo sobre Batman en El Dominical.

Un abrazo,
Gonzalo.

ricardo falla carrillo dijo...

Estimado Gonzalo, interesantes los dos aportes, tanto el de David Villena como el tuyo. Creo que más allá de nuestros campos específicos de interés, se esta formando un marco común de encuentro.

Saludos

Gonzalo Gamio dijo...

Estimado Ricardo Falla:

Sí, pues, amigo. Ya que no podemos 'coaligarnos'- porque no hay una "liga", una cosmovisión homogenizante -, podemos formar una "confederación de espíritus libres". Jajajaja.


Un abrazo,
Gonzalo.

Julio H. Correa S. dijo...

El Sr. Villena parece no haberse percatado de la coherencia liberal y postmoderna de tal resolución, los sensatos presupuestos que subyacen a la misma apuntan a que es una reafirmación del principio de separación entre lo sagrado y lo profano.

Es el reconocimiento de la no existencia de un conjunto de criterios privilegiados para establecer la "falsedad" o la "verdad" de cualquier religión, que sea extrínseca a ellas mismas, y las que sean intrínsecas pues es de absoluto asunto de sus creyentes; no puede, la ley profana, canonizar, por ejemplo, al relato científico como el único posible sobre la experiencia y el mundo.

Cutie dijo...

De acuerdo con el Sr. Villena, pero seamos consecuentes con las ideas. Por ejemplo, si una institucion no le permite a una mujer calificada tener la oportunidad de competir por acceder al mas alto puesto de dicha institucion por el solo hecho de ser mujer, el Estado deberia sancionar con todo el peso de la ley esa institucion por discriminacion. Es increible que el Estado no tome cartas en el asunto sobre la discriminacion que ejerce la iglesia catolica sobre la mujer al no permitirle ocupar los mas altos puestos de su jerarquia (ejemplo, Arzobispado de Lima). Todas las creencias e instituciones, religiosas o no, deberian ser medidas con la misma vara, ¿no creen?

Paolo dijo...

De acuerdo, me parece que es un desatino, pues siguiendo esa lógica cualquier grupo -por ejemplo ideológico- tambien debería gozar del mismo derecho...
Los individuos gozan de libertad de credo y no pueden ser discriminados por ese motivo.

David Villena dijo...

Si no me equivoco, el Sr. JHCS sugiere que la resolución en cuestión guarda coherencia con el liberalismo, por un lado, y con el postmodernismo, por el otro. En consecuencia, infiere que es correcta.

Sobre el particular, puedo decir que resulta manifiesto que la resolución es incoherente en relación con una visión liberal de las cosas, pues recomienda declarar a cierto conjunto de creencias como inmune a la crítica. No importa a cuál esfera de fenómenos se refieran estas creencias, si a lo "profano" o a lo "sagrado," el vedar la discusión al respecto mella profundamente la posibilidad del debate público. No sólo lo hace más pobre, sino que también en parte lo cierra. Y no se trata de cuestiones baladíes, pues las creencias en juego determinan eventualmente el sentido que atribuyan a sus propias vidas buena parte de los sujetos, así como las decisiones que tomen en cuestiones tanto privadas como públicas. Es, pues, difícil sostener que aquí hay algo de liberal.

Ahora bien, supongo que cuando el Sr. JHCS señala que la resolución guarda coherencia con el postmodernismo, identifica a esto como una virtud no política, sino, más bien, epistémica. Dejando a un lado la cuestión de si la epistemología postmoderna, por llamarla de algún modo, es correcta o no, considero que la resolución nada tiene que ver con ello, ni por intención de quienes la propusieron ni por mera casualidad. La resolución no apunta a destronar a la ciencia como discurso privilegiado y mantener que no hay criterios únicos para determinar la verdad. Lo que busca es proteger a las religiones. Éste es precisamente el problema y el error conceptual que el artículo denuncia. La religión no es una persona. Y si, finalmente, se le quiere reconocer como tal, entonces, por ser los derechos humanos universalizables a todos los sujetos, habría que conceder también inmunidades a otros conjuntos de creencias sobre el mundo y la experiencia, tales como las teorías científicas o las ideologías políticas. No habría razón para privilegiar a las religiones. Si hay diferentes discursos sobre el mundo, como el Sr. JHCS sugiere, y se concede derechos a uno de ellos, deberá hacerse lo propio con todos los demás.

Finalmente, debo decir que el texto de la resolución alude las condenas públicas de la que ha sido objeto el Islam tras los acontecimientos del 11 de setiembre de 2001. Los medios han hecho que se asocie a esta religión con violencia, intolerancia y otros vicios, llegando incluso algunos a ridiculizarla abiertamente, como sucedió en el famoso caso de las caricaturas danesas. Esto es cierto. La islamofobia es un hecho. Constituye un ejemplo de discriminación religiosa y pasa que ya hay tratados sobre el tema. Lo recomendable es implementar las medidas necesarias para su ejecución efectiva, no atribuir a la religión el estatus de persona.

David Villena

Anónimo dijo...

Leer a Villena sobre la religión me recuerda las veces que le he visto arodillado en una gruta dedicada a la vIrgen María en un parque de San Borja. Una ación de esta modalidad no tiene nada de malo, de hecho; pero no puedo evitar recordarlo ahora.
Saludos
Carlos

Gonzalo Gamio dijo...

Carlos:

A mí me parece un acto de contemplación importante para el creyecte, que hay que respetar.

Saludos,
Gonzalo.