martes, 30 de diciembre de 2008

JOHN RAWLS: LOS DOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA


Gonzalo Gamio Gehri


“¿Qué principios de justicia son los más apropiados para definir los derechos y libertades básicos, y para regular las desigualdades sociales y económicas en las perspectivas de los ciudadanos a lo largo de toda su vida?”[1]. Esta es la pregunta que guía la argumentación de Rawls y que acompaña a los individuos racionales al interior de la posición original. Ellos tienen que elegir principios que determinarán la estructura básica de la sociedad, el cuerpo de leyes e instituciones que vertebren la sociedad como un sistema de cooperación. Bajo el velo de la ignorancia, el sujeto ya no cuenta con los conocimientos, habilidades y convicciones que le brindan una identidad sustantiva – miembro de una comunidad local, usuario de una cultura, sujeto de un rol social y sexual, practicante de un oficio, creyente o no creyente, etc. –, en virtud de esas desconexiones, puede erigirse como un elector imparcial. Pero, una vez suspendidas estas facetas de su vida, de su mente y sus emociones ¿Con qué cuenta para elegir?

En primer lugar, cuenta con su entendimiento de lo que significa configurar una concepción política de la justicia: sabe lo que es sentar las bases de la convivencia social en el contexto de un pluralismo razonable. Aunque no sabe qué visión del bien es la que – una vez despojado del velo de la ignorancia – orienta su vida, sabe que suscribe alguna doctrina comprehensiva, y sabe que tiene la potestad (en tanto agente libre) de examinarla, reformularla o cambiarla a voluntad. Se sabe capaz de hacer valer sus intereses hasta las últimas consecuencias en esta negociación; en ese sentido, someterá a cálculo sus expectativas de ganancia y pérdida en materia de acceso a la posesión y goce de bienes primarios. Como en el caso de Hobbes y Locke, Rawls se sirve del impulso irrefrenable de las ‘partes’ a considerar como prioritarios sus intereses y necesidades para construir – justamente en la convergencia de estos intereses y necesidades con los de todos los demás – un orden público estable y equitativo. La clave de este paso de lo estrictamente particular – radicalmente egoísta - a lo universal radica precisamente en desconocer completamente nuestra situación en la sociedad real.


No podemos beneficiarnos directamente – viciando nuestra elección de los principios de justicia para procurarnos privilegios y ventajas – si es que desconocemos nuestros talentos, creencias y status social. Sin embargo, eso no significa que nuestros cálculos e intereses dejen de actuar como móviles de la elección de los principios. Podemos procurar beneficiarnos indirectamente. De hecho, bajo el velo de la ignorancia no tenemos otro modo de satisfacer nuestras aspiraciones egoístas. Buscando principios de justicia que permitan el acceso de todos al bienestar, podré asegurar mi propio acceso a él. El autointerés se pone al servicio de la promoción del acceso universal a los beneficios de la sociedad.

En esta situación de imparcialidad, todo individuo racional elegiría el llamado principio de igualdad, que reza como sigue:

a) “Cada persona tiene el derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos”[2].


Se trata de promover un régimen de igualdad de derechos e inmunidades para todos. Este es un principio básico en las democracias liberales, que pretende asegurar la coexistencia de la libertad de cada uno con la de los demás. Los electores de los principios son individuos, y también lo son los titulares de estas libertades y derechos. Estas libertades son las que vindicó la venerable tradición contractualista: libertad de pensamiento, libertad de asociación, libertades vinculadas a la salud y la integridad, etc.

Pero este principio no es suficiente. El ejercicio de las libertades requiere de ciertas condiciones socioeconómicas muy precisas. Sin la posibilidad de gozar de una cierta calidad de vida, sin acceso a servicios básicos (nutrición, salud, educación, entre otros, sin la posesión de los bienes primarios asociados con el bienestar y las bases sociales del respeto de sí mismo, el recurso a las libertades básicas constituye una ficción. Las ‘partes’ desconocen, en el contexto de la evaluación y la elección de los principios de justicia, si reaparecerán – una vez recuperada la información dejada en suspenso por acción del velo de la ignorancia – en los sectores altos, medios, o bajos de la sociedad, por ello optan por promover un reparto equitativo de las libertades y los beneficios. Pero no debemos olvidar que, en el cálculo de las probabilidades de ganancias o pérdidas, es preciso ponerse en la peor de las situaciones posibles ¿Qué sería de mí si formara parte de los sectores más desfavorecidos de la sociedad?

En una situación de radical desventaja económica y escasa estima social, los individuos no están en capacidad de hacer uso de estas libertades. Se necesitan mecanismos de igualación que permitan a todos las ‘partes’ convertirse en auténticos agentes libres en la esfera legal. La igualdad de libertades y derechos requiere de la igualdad de oportunidades en cuanto el posible acceso al goce y la posesión de las cuatro clases restantes de bienes primarios. Como elector racional – sopesador de posibilidades – debo ponerme en el lugar de los sectores más precarios de la sociedad: podría ser ese mi lugar final de destino en el esquema social. Si eso fuese así, decididamente esperaría que las instituciones políticas considerasen la posibilidad de combatir las desigualdades que atentan contra el ejercicio de mis libertades, promover alguna clase de solidaridad con los menos favorecidos. Se sabe que los tributos que los contribuyentes realizan conforme a la ley tienen como objetivo impulsar políticas orientadas a hacer frente a las desigualdades. “Los ciudadanos comprenden que cuando toman parte en la cooperación social”, asevera Rawls, “su propiedad y riqueza, y lo que corresponde de lo que contribuyen a producir, está todo ello sujeto a los impuestos que, digamos, se sabe que impondrán las instituciones de trasfondo"[3]. Como veremos, estas medidas no pueden ser los únicos mecanismos para el incremento de la calidad de vida de los sectores más empobrecidos de la sociedad.

Necesitamos suscribir un segundo principio, complementario en relación con el primero en materia de oportunidades y acceso al bienestar económico y social. Rawls formula el principio de diferencia en los siguientes términos:

b) “Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar
en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”
[4].


Las desigualdades deben beneficiar a los menos favorecidos. Es importante constatar con esto que, cuando Rawls se refiere a las desigualdades, no está pensando sólo en los bienes económicos; el principio de diferencia no alude solamente a la necesidad de distribuir los excedentes de producción y los impuestos entre los que menos tienen. Los indicadores de desigualdad son también las doctrinas comprehensivas e incluso los talentos de los agentes. No obstante ¿Qué significa distribuir los talentos entre los menos favorecidos? Sabemos que nadie tiene control sobre el reparto de los talentos: es una “lotería”, decía el propio Rawls. Pero podemos promover públicamente el servicio social de los más talentosos. Esto quiere decir que los más experimentados y competentes en asuntos técnicos, académicos y culturales deberían – de acuerdo con la ley – dedicar un tiempo de sus vidas (por ejemplo, la última etapa de su formación profesional), a asesorar gratuitamente o brindar diversos modos de asistencia especializada a los más pobres.

Rawls es un pensador liberal que se enfrenta directamente a la propuesta neoliberal de un mercado absolutamente libre de cualquier forma de regulación estatal. El mercado no es el reino natural de la justicia distributiva, en donde se da a cada cual lo suyo merced a la libre competencia y a la acción de las fuerzas internas de la economía. El primer deber de un Estado es para con la supervivencia, la calidad de vida y las libertades concretas de sus miembros. A juicio de Rawls, el mercado, abandonado a sí mismo, puede convertirse en un poderoso generador de desigualdades y profundas injusticias, que impiden a enormes sectores de ciudadanos convertirse en electores de sus planes de vida y sujetos de su propio destino; en una situación de precariedad extrema, los individuos se convierten en presa fácil de la manipulación. “Un sistema de libre mercado”, advierte Rawls, “debe establecerse en un marco de instituciones políticas y legales que ajuste la tendencia a largo plazo de las fuerzas económicas a fin de prevenir las concentraciones excesivas de propiedad y riqueza, especialmente de aquellas que conducen a la dominación política”[5].


2 comentarios:

Hugo Aldave Herrera dijo...

Mi estimado Gonzalo: Este es uno de los textos instructivos, connotado en Filosofia politica, forjador de condiciones para una sociedad mas justa y menos dolorosa. Bien por eso. Un merecido feliz año y ternura para iñigo.

Unknown dijo...

Muy bueno el texto de los principios de justicia que propone John Rwals en su obra maestra una teoría de la justicia