martes, 14 de septiembre de 2010

CÉSAR ZARZOSA ACERCA DE UN POLÉMICO DECRETO




DECRETO DE IMPUNIDAD




César Zarzosa González



La reciente emisión del Decreto Legislativo 1097 por parte del Poder Ejecutivo, es la prueba fehaciente del signo bajo el cual se erige este gobierno: la búsqueda continua de la impunidad. Una agenda sistemática, calculada, soterrada muchas veces, pero hoy más evidente que nunca. Tanto así, que Mario Vargas Llosa no pudo menos que deplorar la emisión de este dispositivo, que resulta en los hechos una especie de amnistía para los militares, denunciar una posible alianza aprofujimorista, y renunciar irrevocablemente a su cargo de presidente del Museo de la Memoria.

Pero vayamos al caso del D.L. 1097, e intentemos esbozar algunas de las razones por las que esta norma es inconstitucional y abiertamente contraria a Derecho. Vamos a ver además, que acá no hay falsas interpretaciones de los sectores pro-derechos humanos sino que resulta notoria la actitud del gobierno, que utiliza la ley para burlar la Constitución, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia vinculada a los derechos fundamentales.

Según sus defensores, la única razón de ser de la norma se encuentra en el artículo 2, que busca la aplicación de los plazos procesales que rigen en el nuevo código procesal penal para la conclusión de los juicios en materia de derechos humanos. “¿O es que acaso los procesados por estos delitos no tienen derecho a un debido proceso y que este no dure eternamente?”, arguyen. Ciertamente, toda persona tiene derecho a un juicio justo y oportuno. Sin embargo, muchas veces los procesos duran bastante mas de lo razonable, por su complejidad, por la cantidad de pruebas a actuar, por el numero de implicados en el caso, y sobretodo porque los propios inculpados utilizan medios para obstaculizar el avance de la justicia: se presentan recursos sin mayor sentido o se niegan a facilitar información relevante para el juicio, a la espera de que los plazos venzan y queden impunes. Malas experiencias en ese sentido hay. Ya algunos generales han salido por la puerta falsa con dichas argucias. En ese caso, ¿de quien es la culpa?. Ciertamente, no del Estado. Y si en verdad, el aparato de justicia fuera el responsable de la dilación del proceso, existen mecanismos constitucionales como el habeas corpus para que el afectado haga valer sus derechos. No necesitamos entonces ninguna norma que reitere lo que ya sabemos, y que se preste a equívocos.

Pero entonces, ¿para que se da una ley de estas características? Por varias razones más que por este cuestionable articulo 2, y es donde sus defensores mienten. En realidad, ocurre que junto a esta innecesaria y malintencionada disposición, existen otras razones más fuertes, a las que hay que ver con detenimiento, porque en este contrabando esta el mayor problema. La norma faculta al juez en el artículo 3, a cambiar la situación de mandato de detención del procesado por un mandato de comparecencia libre o restringida. A su vez, dentro del artículo 4 se estipula que se levantan los impedimentos de salida del país, superiores a 8 meses. Si leemos estas dos disposiciones juntas y entre líneas, encontramos el grave problema. A estas alturas todos los procesos de los militares ya superaron de lejos los ochos meses. En algunos casos llevan años. Esto quiere decir que automáticamente se les levanta la prohibición de salida del país. Si además, el juez aplica el artículo 3, algunos pueden salir libres hasta que los citen. Bingo. Tal como ocurrió en el pasado donde magnates huían al exterior sin juicio, veremos a los procesados por lesa humanidad fugarse del país y asunto acabado. La típica criollada camuflada en un dispositivo legal.

Y la cuestión del contrabando no queda ahí. Apreciemos la Primera Disposición Final de la norma. Cito textualmente: “Para efectos procesales (…) la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad (…) surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, fecha en la cual Perú subscribió la citada Convención [sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad]”. En buen cristiano, los defensores del crimen y la impunidad plantean que no se revise las graves violaciones a los derechos humanos que se dio antes del 2003, es decir, en los gobiernos de Fujimori y García. O sea, todos los hechos trágicos que envilecieron al país y que la Comisión de la Verdad desnuda, quedarían impunes. Felizmente esta reserva no tiene ninguna validez a nivel de nuestro ordenamiento. La jurisprudencia constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las fuentes del Derecho Internacional siempre fueron claras. No se trata de cualquier delito penal, se tratan de delitos de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad no tienen fecha de caducidad ni tienen periodos de validez. Los delitos de lesa humanidad, son tales porque el derecho internacional y el ius cogens lo hace prevalecer, pues obedece a la corrección práctica en el actuar de las sociedades. Por tanto siempre fueron un delito. De otro lado, la misma Convención señala que las reservas no pueden ser incompatibles con la norma.

Ante la creciente oposición, algunos personajes como el ex ministro de Defensa ensayaron soluciones desesperadas. Argumentaron que si se leía la exposición de motivos quedaba claro que no estaban referidos al grupo Colina ni a Fujimori o Montesinos. Pero es sabido que una exposición de motivos no dirige al juez. Nunca lo ha hecho. Y además el Ejecutivo no le puede decir a los jueces como interpretar la norma. Ello excede gravemente sus funciones y al mismo tiempo entre en el campo de discrecionalidad con la que cuenta los jueces amparados además por la propia Constitución (art. 139, inc. 2). Era entonces lo mismo que decir nada. Casi al mismo tiempo los miembros del grupo Colina ya estaban interponiendo recursos basados en esta repudiable norma. Felizmente la rápida intervención de instituciones como la Defensoría o la Fiscalía, y la presión de la sociedad, habría bloqueado cualquier oscuro accionar. El único camino que le queda a este decreto que tiene las horas contadas es la derogación. Pero esta es una victoria de la sociedad civil organizada ante un gobierno que ha tenido que ceder por pura presión, pero que, felizmente, ha quedado desnudado tal cual, ante la opinión pública
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