
A continuación, les presento el artículo de Jorge Sánchez Pérez, joven académico del derecho – formado en
BIENVENIDOS A
Jorge Humberto Sanchez Perez
Un escandaloso indulto otorgado por el presidente Alan García a José Enrique Crousillat mediante Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS, fue la comidilla de la prensa local por buen tiempo. Tal tema se constituyó como fuente inagotable de titulares por parte de los medios informativos locales en el Perú (tan sumisos con todos los regímenes de turno hasta que les eliminan los beneficios tributarios, pero esa es otra historia). El fundamento de dicho indulto no fue otro que el frágil “estado de salud” del indultado. Es decir, Crousillat estaba (según decían los informes médicos) con un pie en la otra vida y otro con las justas en el mundo de los vivos. Tal situación era utilizada como argumento por su abogado y sus familiares cuando mostraban las fotos del pobre hombre con un rostro agónico postrado en su cama de la clínica el Golf.
Sin embargo, el frágil “estado de salud” del señor Crousillat se vio desmentido cuando se le vio comprando en el supermercado Wong ubicado en el balneario de Asia con un atuendo deportivo a los pocos días de recibir el indulto presidencial. Tal situación no hubiera calado tanto en la voluble y maleable memoria local, si es que El Comercio (en conjunción con sus sucursales en Perú 21 y América TV) no hubiera lanzado una campaña crítica contra el indulto otorgado (no digamos que tuvo relación directa con el hecho de que lo primero que haya hecho Crousillat al salir de prisión haya sido querer recuperar el canal cuatro que ahora está en manos de El Comercio, pero… digamos que se metió con el adversario equivocado en el momento equivocado).
Gracias a la campaña mediática realizada en nombre de la ética (y no digamos de los ánimos mantener el control del canal 4) se logró que el Presidente Alan García diera marcha atrás y revocara el dudoso pero constitucional indulto otorgado a Crousillat. Tal revocación se hizo oficial mediante
El indulto, con todo lo oscuro que pueda haber ocurrido en el proceso requerido para el otorgamiento, se dio en base al ejercicio de una potestad constitucionalmente reconocida del Presidente. Tal potestad se puede rastrear hasta aquellos tiempos en los cuales el rey ejercía tanto la función del reinado como la del gobierno, dejando esta situación su discrecionalidad a niveles básicamente ilimitados. Más allá de estar de acuerdo o no con tal potestad o de indagar en la idea de que existe o no una ley natural que generaba en el rey un derecho a ejercer su discrecionalidad como le viniera en gana – o de si se trata de una institución desfasada, de una reliquia de una civilización extinguida -, se debe reconocer el hecho de que
El día de hoy, martes 25 de enero del 2011, el Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado acerca de la revocatoria del indulto (sentencia recaída en el expediente N.° 03660-2010-PHC/TC), en tanto el abogado del señor Crousillat interpuso un Habeas Corpus (recurso mediante el cual se solicita a la autoridad competente la liberación o garantía inmediata de la libertad de un ciudadano detenido o con mandato de detención, sin mediar respeto al principio de legalidad y demás principios vinculantes dentro del ordenamiento jurídico) en función de que no se vulnera la libertad de su cliente al estar la institución de la cosa juzgada de por medio. Muy bien, el abogado del señor Crousillat no estaba mintiendo.
En la resolución del TC, el denominado máximo intérprete de la constitución, acaba de indicar que SÍ, el Presidente (entidad de carácter político) puede otorgar el indulto pero NO, no puede revocarlo, pero que sin embargo el propio Tribunal Constitucional (entidad de carácter jurídico) SÍ puede revocarlo, porque nada está libre del control constitucional (o mejor dicho del control del Tribunal Constitucional pero bueno), ni la misma cosa juzgada. Esto tiene una lectura interesante, el Tribunal Constitucional está diciendo que el mismo Tribunal Constitucional está por encima de la entidad política y de la propia Constitución, en función de proteger, valga la ironía, a la constitución. Esto, en cristiano, viene a significar que (y lo lamentable es poca gente se dará cuenta de esto) el Tribunal Constitucional se acaba de colocar por encima de cualquier entidad política, subordinando lo POLITICO a lo JURÍDICO.
Muy bien, más allá de si uno está de acuerdo o no con la entidad política que ha sido AUTORIZADA para detentar el PODER en un régimen u otro, se debe tener en claro que todas estas entidades, han sido AUTORIZADAS ya sea por la voluntad popular, ya sea por la voluntad de dios (pero nunca por la propia) para llevar a cabo el ejercicio de tal PODER. Entonces, una entidad que puede carecer de legitimidad (en tanto no ha sido autorizada para ello) para ejercer el poder en nombre del pueblo o de la autoridad que se represente (como por lo menos podría decirse del Presidente electo democráticamente o de emperador subordinado a un senado constituido por miembros de una aristocracia tradicionalista o cualquier otro modelo que se pueda alegar) acaba irrogándose todos los poderes del Estado y una superioridad peligrosamente atractiva (principalmente para aquellos que están muy confiados en la idea de que el sistema jurídico es independiente del sistema político).
Estamos, entonces, ante el surgimiento de un nuevo tipo de dictadura, la dictadura de los tribunales constitucionales, bienvenidos al siglo XXI. No sé si Hans Kelsen haya pensado en esto al proponer al Tribunal Constitucional como último ejemplo de la su teoría liberal del Estado y del Derecho, pero seguramente debe estar sonriendo en su tumba.






