Gonzalo Gamio Gehri
A veces los ciudadanos tendemos a pensar - erróneamente - que se viola gravemente el Estado de Derecho únicamente en situaciones penosas en las que un general de división "inspirado" o el autócrata civil de turno perpetran un golpe de Estado (sea este militar o cívico-militar, da igual), pero tendemos a ver con mayor condescendencia aquellas circunstancias más pequeñas en las que desde el poder se vulnera la Constitución silenciosamente, o aparentando respetar ciertos procedimientos, pretextando un severo celo por la "seguridad nacional". Es el caso de la nueva norma - dictada por el Ejecutivo - que prohibe la participación de funcionarios del Estado con cargo político o de confianza participar en Huelgas o Marchas de protesta social.
La norma es inconstitucional por razones de forma y de contenido. Desde el punto de vista de la forma, dado que el decreto excede notoriamente las prerrogativas legislativas que le había concedido el Congreso de la República al Poder Ejecutivo (conducentes a la promulgación de leyes vinculadas al combate del crimen organizado). Además, la norma señala que se castigará con pena privativa de libertad y con inhabilitación en la función pública a aquellos presidentes regionales, alcaldes, congresistas, etc., que participen en Huelgas y marchas de protesta; es claro que el verbo "participar" es demasiado amplio e indeterminado para efectos de un decreto que tiene consecuencias penales para la conducta de un funcionario del Estado. No es difícil reconocer que con esta imprecisión el gobierno podría desplegar una serie de actos represivos y cometer auténticos abusos sin encoontrar resistencia legal alguna.

P.D. : Nuevemante gracias, Carlín, por la caricatura.
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