domingo, 22 de agosto de 2010

UN ARTÍCULO DE CARLOS GARATEA SOBRE LA PUCP Y LOS TESTAMENTOS DE RIVA-AGUERO


CHISMES SOBRE DON JOSÉ








Carlos Garatea G.




Lima es una ciudad chismosa. A los limeños nos gusta el chisme. Hay chismes de todo tipo. Ellos se renuevan con impresionante velocidad. Lo penoso es cuando un chisme, de repetido, es tomado como un hecho real, algo cierto.


Digo penoso porque ello no le hace bien a una sociedad ni a un país. Muchas veces es la vía para el agravio personal y la manipulación; en otras, solo muestra mala fe o ignorancia. Se vio con claridad en relación con el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Sin haberlo leído, algunos políticos lanzaron afirmaciones que de repetidas y repetidas parecen ahora verdades inamovibles aunque no tengan un ápice de sustento. Jugaron con los chismes y se los creyeron ellos mismos.


También ocurre ahora con la voluntad de Riva-Agüero. Muchos de los que hablaron mal de la CVR, hablan mal ahora de la PUCP. ¿Simple coincidencia? Opinan sin leer el texto o solo repiten lo que otros dicen que dijo Riva-Agüero. La última voluntad de don José está en sus testamentos. Para empezar, son dos testamentos los que están en el centro del problema. Uno de 1933, otro de 1938; el primero, emitido ante el notario Agustín Rivero, tiene una parte abierta y otra cerrada; el segundo es el llamado ológrafo. El chisme dice que solo vale el último. ¿Qué quería Riva-Agüero? Como es obvio, él sabía que dejaba más de un testamento y, como buen abogado, sabía también qué significaba ello y dominaba qué era ser heredero, propietario y el significado de usufructo. Riva-Agüero indica qué hacer ante sus testamentos. Copio textualmente del ológrafo, es decir, el de 1938: “(…) otorgo este mi testamento ológrafo, para que amplíe y modifique mi anterior testamento que otorgué hace años ante el Notario Rivero Hurtado (…) Las disposiciones de este testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente (…)”. El párrafo es claro. No es un chisme, es la regla que da Riva-Agüero. Es su voluntad. Quiere que sus testamentos se integren en lo que no se opongan.


Un ejemplo de oposición. En el de 1933, establece que, entre los tres integrantes de la Junta Administradora, uno será “un representante del Arzobispo de Lima” (Cláusula 19); en el de 1938, da una lista de personas que se sucederán y solo “cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados” entrarán el rector de la Universidad y el “designado por el Arzobispo de Lima” (Cláusula 5). La oposición es evidente y, de acuerdo con la regla señalada por él, vale el último; es decir, la junta tiene una persona designada por el arzobispo. No es ya su representante. Lo que se mantiene es que Riva-Agüero no quiere que el arzobispo integre la junta; incluso, en 1938, lo desvincula del funcionamiento de ella cuando deja atrás a la persona que representa al arzobispo y, en su lugar, incorpora a una que este únicamente designa.


La supuesta controversia viene de lo siguiente. El testamento de 1933, dice a la letra: “Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiere el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento” (Cláusula 7). Fue claro don José. Una junta por veinte años. Pasados estos, la Universidad adquiere la propiedad absoluta. La junta cesa. ¿Y si antes desaparecía la Universidad? Dice Riva Agüero: “Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú […] cesará la junta administradora y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas […]” (Cláusula 21). Otra vez, veinte años como tiempo de vida de la junta. De manera que luego de veinte años, con o sin Universidad, la junta termina.


En el testamento de 1938, dice: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso […] Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará […]” (Cláusula 5).


¿Se oponen ambas cláusulas? No. Por tanto, la voluntad de don José era integrarlas. ¿Qué se mantiene? Que la Universidad Católica es la principal heredera y que será propietaria absoluta. ¿Cuándo? Veinte años después de la muerte de Riva-Agüero. Durante esos veinte años, solo tiene el usufructo, según el testamento de 1933, y la junta le dará los productos que le sirvan para su sostenimiento, como dice en 1938. ¿Qué se modifica? La temporalidad de la junta. En el testamento de 1933, es de veinte años; en el de 1938, es perpetua. ¿Es permanente también para la Universidad Católica? No. Administra todos los bienes pero, pasados veinte años, la Universidad deja de estar bajo su dominio porque adquiere la propiedad absoluta, y sigue para lo demás, a diferencia del testamento de 1933, que a los veinte años cesaba indefectiblemente. ¿Riva-Agüero quiere eso? Sin duda que sí, solo así se entiende que al final de la cláusula 5 del testamento de 1938 se ponga en el caso de que no se consume la herencia, es decir, la transferencia de propiedad, a la Universidad, y, en ese supuesto, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará (sic). Es el mismo supuesto señalado en 1933 ante la posibilidad de que la Universidad no existiera a los veinte años de su muerte. Entonces, para Riva-Agüero, ¿cuándo se consuma la transferencia? A los veinte años, como dice en 1933. Por tanto, ¿por cuántos años encarga a la junta los bienes heredados a la Universidad? Por veinte años. Esta es la voluntad de Riva-Agüero. La pone por escrito. Lo demás son chismes o mala fe.

2 comentarios:

Daniel Salas dijo...

Carlos Garatea no solamente es un excelente lingüista, especialidad en la que es doctor, sino también bachiller en derecho. Su vocación por el lenguaje terminó venciendo a su interés por el derecho pero he aquí un texto en donde los conocimientos en ambas disciplinas permiten un desarrollo claro de las ideas sostenida en una lectura precisa de los documentos. La lectura que nos ofrece Carlos del testamento es de una agudeza incontestable. Saludos.

Geviert-Kreis dijo...

Saludos Gonzalo:

Llamar al principio cronológico tal cual, en derecho de sucesión, un "chisme" me parece exagerado, más todavía si viene de un abogado. Quién de la dos partes en pugna lo esté aplicando a su modo (por interés), es ya otro problema.

Interpretar, luego, con precisión, "a la letra", y aún si correctamente (ojo), un acto jurídico de sucesión desde el punto de vista del mero sentido lógico-semántico, como hace el Sr. Garatea, no vale absolutamente nada jurídicamente y un abogado lo sabe perfectamente. Más todavía si lingüista (me sorprende). No olvidemos que el sentido lógico-semántico termina taxativamente donde inicia el lógico-jurídico (que incluye obviamente el primo, pero en ningún modo viceversa). En efecto, un acto jurídico puede "decir" más en lo que no está escrito (el formalismo escriturario y el código que lo norma) que en lo que "se lee" en el acto (otra vez las reglas de primer grado, Gonzalo). En derecho de sucesión más aún: la persona A puede disponer de sus bienes como desee, de x, y, z maneras, DESDE el formalismo del sistema que lo norma (el código civil). La voluntad del testador no es "irrestricta y cuantiosa" (Villena). El quid de vuestro problema está, pues, únicamente aquí: en el sentido lógico-jurídico del texto (cómo se está aplicando el código), no sólo en en la "lectura precisa" del acto, que importa sólo preliminarmente.

En este último sentido, más útil sería, entonces, saber concretamente cómo se aplica tal principio cronológico en vuestro caso. Saber, en otras palabras, la fuerza efectiva de "la fecha", entre las modalidades de los actos jurídicos citados (abierto, cerrado, ológrafo). Saber, en particular, el status, la "fuerza" del testamento ológrafo en vuestro sistema (cada sistema lo norma a su modo). Llamar "chisme" al problema llega, pues, más a la opinión pública, sin duda. El señor Garatea es, además de los honores que leo, un excelente comunicador. Estamos, entonces, todavía en la "lógica de los músculos" que cité ya en su momento. En otras palabras: los chismes de Don Carlos contra los chismes de Don Juan Luis (y viceversa) sobre los chismes de Don José. Muy mal.

saludos,
Giovanni