tag:blogger.com,1999:blog-4137736699368556640.post4807647303450026844..comments2023-12-24T12:01:16.739-08:00Comments on Política y mundo ordinario Bosquejos Postliberales: UN ARTÍCULO DE CARLOS GARATEA SOBRE LA PUCP Y LOS TESTAMENTOS DE RIVA-AGUEROGonzalo Gamiohttp://www.blogger.com/profile/14980639001824869651noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4137736699368556640.post-85613731408578461542010-08-25T05:35:19.251-07:002010-08-25T05:35:19.251-07:00Saludos Gonzalo:
Llamar al principio cronológico ...Saludos Gonzalo:<br /><br />Llamar al principio cronológico tal cual, en derecho de sucesión, un "chisme" me parece exagerado, más todavía si viene de un abogado. Quién de la dos partes en pugna lo esté aplicando a su modo (por interés), es ya otro problema. <br /><br />Interpretar, luego, con precisión, "a la letra", y aún si correctamente (ojo), un acto jurídico de sucesión desde el punto de vista del mero sentido lógico-semántico, como hace el Sr. Garatea, no vale absolutamente nada jurídicamente y un abogado lo sabe perfectamente. Más todavía si lingüista (me sorprende). No olvidemos que el sentido lógico-semántico termina taxativamente donde inicia el lógico-jurídico (que incluye obviamente el primo, pero en ningún modo viceversa). En efecto, un acto jurídico puede "decir" más en lo que no está escrito (el formalismo escriturario y el código que lo norma) que en lo que "se lee" en el acto (otra vez las reglas de primer grado, Gonzalo). En derecho de sucesión más aún: la persona A puede disponer de sus bienes como desee, de x, y, z maneras, DESDE el formalismo del sistema que lo norma (el código civil). La voluntad del testador no es "irrestricta y cuantiosa" (Villena). El quid de vuestro problema está, pues, únicamente aquí: en el sentido lógico-jurídico del texto (cómo se está aplicando el código), no sólo en en la "lectura precisa" del acto, que importa sólo preliminarmente. <br /><br />En este último sentido, más útil sería, entonces, saber concretamente cómo se aplica tal principio cronológico en vuestro caso. Saber, en otras palabras, la fuerza efectiva de "la fecha", entre las modalidades de los actos jurídicos citados (abierto, cerrado, ológrafo). Saber, en particular, el status, la "fuerza" del testamento ológrafo en vuestro sistema (cada sistema lo norma a su modo). Llamar "chisme" al problema llega, pues, más a la opinión pública, sin duda. El señor Garatea es, además de los honores que leo, un excelente comunicador. Estamos, entonces, todavía en la "lógica de los músculos" que cité ya en su momento. En otras palabras: los chismes de Don Carlos contra los chismes de Don Juan Luis (y viceversa) sobre los chismes de Don José. Muy mal.<br /><br />saludos,<br />GiovanniGeviert-Kreishttps://geviert.wordpress.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4137736699368556640.post-88040127299854526882010-08-24T13:44:05.558-07:002010-08-24T13:44:05.558-07:00Carlos Garatea no solamente es un excelente lingüi...Carlos Garatea no solamente es un excelente lingüista, especialidad en la que es doctor, sino también bachiller en derecho. Su vocación por el lenguaje terminó venciendo a su interés por el derecho pero he aquí un texto en donde los conocimientos en ambas disciplinas permiten un desarrollo claro de las ideas sostenida en una lectura precisa de los documentos. La lectura que nos ofrece Carlos del testamento es de una agudeza incontestable. Saludos.Daniel Salashttps://www.blogger.com/profile/03575967608490580506noreply@blogger.com