miércoles, 23 de julio de 2008

VENCER A LA IMPUNIDAD



REFLEXIONES SOBRE EL CASO LA CANTUTA



Gonzalo Gamio Gehri


Hace unos meses escribí en el Gran Combo Club un pequeño texto – Los griegos y Nosotros – en el que trataba de mostrar, criticando una nota de Alonso Alegría sobre La Orestiada de Esquilo, que los temas que aborda la tragedia antigua guardan una estrecha relación con los conflictos éticos y políticos que le toca afrontar al hombre contemporáneo, y muy en particular a sociedades que han padecido conflictos armados desgarradores, como la nuestra.

Lo ocurrido con el caso de los estudiantes y el profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta constituye un ejemplo que ilustra esta tesis. Los esfuerzos de los familiares de las víctimas por esclarecer los crímenes perpetrados por el Grupo Colina, recuperar los cuerpos de sus seres queridos y vencer los numerosos obstáculos para lograr que se haga justicia – los mecanismos de impunidad e intimidación instalados en el fujimorato, la indiferencia de la “clase política”, el encono de la prensa autoritaria – se asemejan a los trabajos del coro de mujeres argivas de Las Suplicantes de Eurípides, madres y esposas de los guerreros caídos en la fallida invasión de Tebas, que piden la intercesión del rey Teseo ante Creonte para recoger los cadáveres y darles sepultura. En el drama como en la vida real, estas personas lograron su objetivo, venciendo la impunidad de quienes pretendían dejar las cosas como están.

La semana pasada, los cuerpos de estas personas fueron finalmente enterrados: pueden descansar en paz, después de dieciséis años de estar expuestos al escrutinio público, a los exámenes forenses. Quedaron atrás los fallidos intentos del régimen de Fujimori por mantenerlos ocultos, así como las ofensivas insinuaciones de que las propias víctimas se habían “autosecuestrado”, como sostenía de modo vergonzante una conocida congresista fujimorista ¿Cuántas veces los familiares de los estudiantes y el profesor estuvieron a punto de rendirse, pensando que las murallas del poder eran demasiado anchas para que ellos – ciudadanos sin presencia pública ni posición económica – pudieran superarlas con los instrumentos que brinda la legalidad y la ética de los Derechos Humanos. No obstante, quienes se consideraban los “dueños del Perú” en los noventa (o, más precisamente, sus secuestradores, en particula después del autogolpe), quienes compartían el poder y se consideraban inmunes a la acción de la justicia, están siendo actualmente procesados por delitos de lesa humanidad. Hoy esos familiares representan la poderosa idea de que no hay “intocables” en el Perú cuando se violan los Derechos Humanos. El proceso judicial a Fujimori y Montesinos constituye un signo de esperanza de que la justicia pueda llegar a cristalizarse, a pesar de todo. Este hecho evidencia que no todo está perdido para quienes claman por la recuperación de la memoria y el castigo de los culpables. Se pone de manifiesto que las tragedias pueden terminar “bien” - en algún sentido -, de modo que los ciudadanos comprendan cuáles son los límites en el ejercicio del poder (y desarrollen el tipo de "sabiduría práctica" sobre los rasgos de la vida en común, como quería Eurípides).

Lamentablemente, todavía existen peruanos que consideran – como el propio Vladimiro Montesinos – que se pueden perpetrar crímenes en nombre de la “razón de Estado”; que un hipotético “bien mayor” (por ejemplo, la pacificación del país) puede legitimar el “costo social” de las masacres, las torturas, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas. Esa hipótesis no es sólo moralmente censurable (pues convierte a las personas en meras variables en un cálculo entre costos y beneficios) sino que es históricamente falsa: se ha demostrado que la medida que posibilitó la derrota del terrorismo y la efectiva pacificación del país fue el agudo cambio de estrategia – operado hacia 1989 – que sustituía la represión indiscriminada por el trabajo de inteligencia. Dicho cambio produjo fruto, y la captura de los jefes terroristas se debió a él. La “guerra sucia” había generado en el pasado el resultado contrario. El Informe Final de a CVR da cuenta de este proceso con especial claridad.

La lucha contra la impunidad librada en casos como el de La Cantuta debe ser entendida en el marco de la afirmación de un universalismo moral, expresado en la cultura de los Derechos Humanos. Esta cultura democrática es fruto de la Ilustración y del proceso de modernización de las sociedades, no constituye privilegio de una ideología o de un derrotero político particular. La cultura de los Derechos Humanos tendría que ser patrimonio de todas las formas de pensar la política. Se trata de una construcción liberal (no lo olvidemos) que aspira a convertirse en un bien de la humanidad, en tanto pretende proteger en la práctica a los individuos contra la crueldad de diverso cuño. La tesis central es que los individuos deben verse protegidos del daño, no en correspondencia a algún mérito especial o distinción de la quesólo goza una "élite", sino en virtud de su condición “efectiva” de seres humanos (más allá, ciertamente, de la definición que busquemos asignarle: agentes racionales, animales lingüísticos, bípedos implumes, etc., sobre este tema propiamente filosófico me ocuparé en otra ocasión): individuos de todo origen, cultura, género y situación legal deben estar protegidos por estos derechos. Su vigencia constituye – como he señalado antes – un signo de civilización.

17 comentarios:

César Higa Silva dijo...

Hola:
Yo, en principio, estoy en contra de la tortura, aunque no dejo de reconocer algunos casos que te plantean fuertes cuestionamientos a la prohibición absoluta de la tortura. Conviene analizarlos para tener respuestas seguras frente a este tipo de argumentos. Te paso los casos:

Caso 1
En Alemania, a comienzos del 2003, fue detenido el estudiante de Derecho Magnus G., acusado del secuestro del niño Jacob von Metzler, de once años, hijo de una acaudalada familia de banqueros. La policía le interrogó e inicialmente el detenido se negó a revelar el lugar en el que tenía encerrado al niño. Cunde la preocupación en los responsables de la policía. Está reciente el caso Hinze, similar a éste y en el que, después de detener a un secuestrador, no se llegó a tiempo para salvar la vida al secuestrado. Finalmente Magnus G. confiesa: dice dónde se halla el niño y que lo mató al poco de secuestrarlo, pues el niño lo conocía bien. Magnus G. le cuenta luego a su abogado que se le obligó a confesar bajo tortura y el abogado denuncia el asunto. De inmediato, el Vicepresidente de la policía de ese Estado de Alemania, Hesse, sale a la palestra y manifiesta que fue él quien ordenó por escrito a los policías que interrogaban a Magnus G. que primero lo amenazasen con causarle dolor y después, si seguía sin confesar, lo sometiesen a prácticas efectivamente dolorosas, como doblarle de determinada forma los brazos o presionarle de ciertas maneras en el oído, eso sí, bajo supervisión de un médico de la policía y de un atleta especializado en deportes de lucha. Pero Magnus G. habló ya tras las meras amenazas. En concreto, y según su testimonio, cuando los policías le dijeron que le iban a meter en una celda con un negro gigantesco que lo violaría. Increíble, pero cierto, al parecer.

César Higa Silva dijo...

Caso 2: Derhowitz:
La policía detiene a un peligroso terrorista, del que se sabe con certeza que ha colocado una bomba de relojería que va a estallar en pocas horas en un lugar muy concurrido de la ciudad y que va a causar una muerte horrible a cientos o miles de personas. Pero el detenido se niega a declarar dónde está la bomba. ¿Debería estar permitido a la policía torturar a ese detenido para obtener esa crucial información? Dershowitz mantiene que sí, pero no de cualquier manera. Propone que la ley, para supuestos como éste, tan graves y dramáticos, haga lícita la tortura, pero estipulando al tiempo los controles sobre la misma. En particular, debería ser autorizada por un juez y ejecutada bajo presencia médica. Además, debería la ley tasar también el tipo de tortura que en concreto se puede infligir. Y propone Dershowitz el siguiente ejemplo al respecto: introducir agujas esterilizadas bajo las uñas del interrogado. Han sido muchos los que, irónicamente, han escrito que es todo un detalle que Dershowitz se preocupe de precisar que las agujas estén esterilizadas; no vaya a dañarse la salud del torturado...
Ambos tomados de http://www.geocities.com/jagamado/ Todo totalitarismo tortura, toda tortura es totalitaria"
Puedes ver también http://nuestrasrazones.blogspot.com/2008/07/antonin-scalia-la-tortura-no-es-castigo.html
Scalia es un influyente juez de la Corte Suprema de los EEUU. Debo señalar que los argumentos de Scalia no me convences e incluso considero que incurre en falacias argumentativas.
http://nuestrasrazones.blogspot.com/2008/07/bill-clinton-defensor-de-la-tortura.html Los argumentos de Derhowitz me parecen más interesantes y vale la pena prestarle más atención. No tengo la referencia directa a su argumento más elaborado, pero creo que se puede seguir sus ideas.

César Higa Silva dijo...

Caso 3:
Alguna vez leí que a Clinton se le criticó por no haber dado la orden para asesinar a Osama Bin Laden cuando se le detectó en un lugar de Afganistán por sus fuerzas especiales. Ya para esa época se sabía que era una persona sumamente peligrosa, ya había cometido atroces atentados, por lo tanto si no era posible capturarlo vivo, las fuerzas especiales debían eliminarlo. Hasta donde recuerdo Clinton no dio la orden para asesinarlo, porque la incursión implicaría la muerte de las mujeres y niños que estaban con esta persona. Si hubiera estado sólo con su seguridad, lo más probable es que hubieran dado la orden de asesinarlos.

Caso 4.
En las noticias sobre Irak, se puede leer que, en algunos casos, se han torturado a algunos detenidos y esa información ha sido útil para capturar a peligroso líderes y desbaratar a otros insurgentes y terroristas.

César Higa Silva dijo...

Te cito estos ejemplos por dos motivos: Creo que el argumento histórico no es un buen argumento. Da para los dos lados. Con este argumento se puede justificar tanto su utilización como su no utilización. Me parece que lógicamente la prohibición de la tortura no puede ser justificada con el argumento histórico. Me parece una suerte de falacia naturalística.

El argumento fuerte es considerar a los seres humanos como fines en sí mismos. Se tiene que partir de premisas valorativas que permitan justificar la prohibición de la tortura. Ahora bien, la interrogante que te plantean las personas que están en contra de prohibir “absolutamente” la tortura es la siguiente: ¿qué sucede cuando están en juego dos derechos fundamentales? Y está es una pregunta que hay que analizar con cuidado, sin descalificarlo a la primera, como se hizo con Dershowitz y Scalia. Lo que sucede con ellos es que no han planteado adecuadamente sus argumentos (en realidad, más Scalia que Derhowitz).

Creo que el argumento de Derhowitz es el siguiente: si el Gobierno está en situaciones críticas (atentados de gran magnitud, operaciones en guerra, etc.), lo más probable es que vaya a ordenar la tortura de los detenidos. Además, la sociedad va a estar de acuerdo, pero no quiere afrontar este tipo de decisiones, así que deja que, en secreto, el Presidente tome este tipo de decisiones. Ahora bien, no sería mejor que admitir que el Pdte pueda tomar este tipo de decisiones, pero con un control posterior y que sea judicial. Esto permitiría, según esta posición, entre otros, los siguientes beneficios: (i) permitiría fiscalizar la actuación de la autoridad; (ii) permitiría que la sociedad transparentemente discuta hasta qué punto esté dispuesta a sacrificar los derechos de una persona por los derechos de otras personas(libertad, seguridad, integridad); (iii) se podrían establecer un catálogo de medidas que se pueden utilizar en contra de los detenidos que no pongan en grave riesgo su vida o integridad.

Básicamente es una argumentación pragmática. A ello, habría que oponer argumentos finalistas.

Gonzalo Gamio dijo...

Estimado César:

Gracias por tu mensaje. En primer lugar, yo no recurro a un argumento histórico; quizás este sea uno de los pocos temas en los que la ética kantiana me parece correcta y fundamental (el hombre como fin y nunca exclusivamente como medio). Soy sensible a los casos límite que señalas, y creo que estos temas deben ser discutidos. Es posible que los derechos colisionen entre sí, sin duda. No estoy a favor de la legalización de la tortura, por las consecuencias que entraña, y por la instrumentalización de las personas. Creo que, si alguien la utiliza para “resolver” estos casos límite – y entiendo que alguien lo encuentre razonable en ciertos casos – debe confesarlo y asumir las consecuencias legales de esa decisión. Dicha situación puede convertirse en un atenuante.

Sigamos conversando.

Saludos,
Gonzalo.

Christian dijo...

Sobre la licitud de la tortura quiero señalar que es mucho más coherente fundamentarla en la protección de bienes colectivos que en la defensa de derechos fundamentales. Cuando se invoca la protección de éstos para aplicar, eventualmente y en casos de excepción (cuantitativa como cualitativamente), la tortura se incurre en una paradoja: infrinjo derechos fundamentales para protegerlos. Bienes colectivos de este tipo se hallan señalados en la Constitución actual: la seguridad de la población (artículo 44º, no se trata, en este caso, de un derecho fundamental a la seguridad) la defensa de la República, la integridad territorial, la soberanía del Estado (artículo 118 numeral 15º), la paz y el orden interno (artículo 137º inciso 1º) Eso por un lado.

Por otro lado, no habría lugar a atenuante, entendido jurídicamente, ya que no habría delito si quien, legítimamente (el Presidente de la República), ha permitido la tortura ha obrado luego de una ponderación diligente de los bienes y derechos en conflicto, aplicando para ello un test de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Saludos,
Christian

Gonzalo Gamio dijo...

Estimado Christian:

Estoy en desacuerdo. Respondo brevemente: la apelación a "bienes colectivos" por sobre derechos fundamentales nos lleva a tiempos pre-modernos, en tanto el cuidado de las creencias "correctas", por ejemplo, se consideraba un bien colectivo sobre cuyo altar sacrificar la vida humana. La idea de que la persona constituye el fin de la sociedad te instala en el horizonte de los derechos fundamentales. Me parece que declarar lícita la tortura es mucho más peligroso que los problemas que podría "resolver".

Saludos,
Gonzalo.

César Higa Silva dijo...

Yo también creo que la tortura no se puede sustentar en la defensa de bienes colectivos, si es que no tomamos los derechos de las personas en serio (usando una expresión de Dworkin). Sin embargo, reconozco que hay casos en donde está permitido intervenir en la privacidad e intimidad de las personas cuando hay autorización judicial si es que ello es necesario para capturar a peligrosos líderes de organizaciones criminales o simplemente a delicuentes peligrosos. Aca hay una ponderación entre un derecho individual y un bien colectivo (derecho a la privacidad y seguridad, y parece razonable).

Sin embargo, la estrategia arguumentativa general de quienes pretenden legalizar la tortura excepcionalmente es contraponer dos derechos fundamentales. Así, se plantea la disyuntiva entre dos derechos fundamentales: una la integridad del torturado, y otra la vida o integridad de una persona o de miles de personas (si es un atentando de gran magnitud u operaciones en guerra). Por ejemplo, si se hubiera detenido a uno de los terroristas que participó en el 11 de setiembre y se sabía los atentados que estaban haciendo, se hubiera justificado inyectarle, por ejemplo, suero de la verdad o hacerle algún tipo de interrogatorio severo (un eufemismo para la palabra tortura). La disyuntiva sería la integridad de esta persona con la vida de las tres mil personas que murieron en esos atentados. Una pregunta es hasta qué punto estamos como sociedad dispuestos a aceptar a maltratar a una persona para evitar la muerte o daño a otras personas. Una respuesta es nunca. Los servicios de inteligencia y policiales deben realizar su labor de otras formas, sin afectar los derechos de las personas.
Otra respuesta es reconocer que en principio no se torturan a las personas, salvo excepciones y sólo siguiendo medidas que nunca pongan en grave riesgo la vida, saludo o integridad permanente del detenido (suero de la verdad o alguna técnica sicológica que permita influir miedo en el detenido, etc)
La otra e inaceptable es dejarla al libre arbitrio de las autoridades.
En todo caso, creo interesante seguir la discusión en los EEUU sobre este tema, tanto a nivel político, judicial y académico, dado que ello podría tener repercusiones en otros países. Lo rescatable de este debate es que estos temas sean discutidos transparentemente en el Poder Ejecutivo, Congreso y en la Corte Suprema.

Gonzalo Gamio dijo...

Tiendo por la primera alternativa: "Nunca". Es preciso encontrar otros métodos. Dar el paso a legalizar la tortura me parece inaceptable.

En situaciones dilemáticas - como las señaladas - el infractor debe entregarse a las autoridades. Su confesión y la explicación de la situación pueden convertirse en atenuantes, pero nada más.

Ten presente que los argumentos del estilo de "la disyuntiva sería la integridad de esta persona con la vida de las tres mil personas" - por supuesto, en una versión mucho menos sutil - ha sido empleado por quienes, en el conflicto armado interno, violaron los DDHH, cometieron asesinatos selectivos, etc. Y me refiero a TODOS los perpetradores en ese conflicto, los criminales terroristas que querían destruir el Estado matando a sus compatriotas, y los que, defendiendo al Estado, cometieron delitos.

Saludos,
Gonzalo.

Gonzalo Gamio dijo...

Medidas como esa le restan autoridad moral al Estado democrático, cuya fuente de legitimidad es el respeto por los derechos fundamentales. No podemos dar ese paso sin envilecer al Estado y a la sociedad.

Saludos,
Gonzalo.

Christian dijo...

En un estado de excepción, el respeto de los derechos fundamentales de determinados individuos puede resultar fatal para toda la comunidad organizada.

En cuanto a la ponderación de bienes colectivos con los derechos fundamentales, considero que es la configuración jurídica que más se ajusta a los hechos, sin pretender enmascararlos tras ese culto profano a los derechos fundamentales. Esta configuración también tiene una dimensión normativa, ya q establece los principios q permitirían salvar de un dilema existencial, real y no figurado, a una comunidad organizada, pero desde una valoración concreta de la situación planteada (no a partir de derechos fundamentales asumidos fuera de contexto).

Saludos,
Christian

Christian dijo...

El peligro de la instrumentalización del estado de excepción es común también a los derechos fundamentales. Invocándolos puedo paralizar necesarias reformas estatales, por ej. No creo q sea un buen argumento.

Saludos,
Christian

Christian dijo...

Creo que el Derecho debe construirse a partir de situaciones y contextos concretos y no de abstracciones asentadas en "espacios vacíos". Esto no significa que se convierta en mera legitimadora de la coyuntura sino que su caracter normativo, orientadora de expectativas, proviene de una lectura atenta e inserta en la realidad histórica y que responda a sus desafios. En el caso del estado de excepción una aproximación concreta a su problemática exige que nos demos cuenta de la entidad apremiante de su presencia, y no que eludamos una respuesta "abstrayéndonos" de la realidad. Las abstracciones están bien en el Derecho pero deben construirse desde un diálogo con los retos de la realidad cotidiana.

Saludos,
Christian

Christian dijo...

De por sí el Derecho, aun cuando sea una disciplina práctica, es una abstracción de la realidad en la medida que para prohibir, prescribir o permitir conductas se requiere un trabajo previo de simplificación de aquella para poder aprehenderla. Lo que critico en los derechos fundamentales, entendidos desde una óptica kantiana, es que son concebidos como imperturbables bajo cualquier circunstancia que afecte a la comunidad. Se admiten restricciones en el caso de conflictos entre derechos fundamentales de individuos, pero los posibles conflictos entre el mantenimiento de la existencia de la comunidad misma y la vigencia de derechos fundamentales no se admiten como posibilidad real y latente en dichas circunstancias. Ante esto se cierra los ojos. En este caso los derechos fundamentales devienen en conceptos abstraidos de la realidad a la que se deben y ante la que deberían ceder en casos límite (algunos de los cuales ha reseñado tan bien César Higa Silva). Se produce, entonces, un divorcio entre conceptos y situación vital, una abstracción esterilizadora de la finalidad compositiva del Derecho.

Saludos,
Christian

Saludos,
Christian

Christian dijo...

Una pequeña rectificación: una posición kantiana de los derechos fundamentales no admitiría tampoco restricciones de derechos fundamentales en conflictos entre individuos si se lesiona la dignidad humana.

César Higa Silva dijo...

Estimado Gonzalo:
quizás te pueda interesar a tí y tus lectores este caso y las preguntas alrededor de éste:
El juicio del Rey Salomón
http://nuestrasrazones.blogspot.com/
El caso es interesante por las diversas perspectivas y aristas con las que se puede analizar.
saludos,

César

Christian dijo...

Tal parece que Kant entendía de manera bastante distinta la "dignidad humana" a como la entienden un buen número de sus seguidores actuales. Para él la defensa de la dignidad humana se conciliaba, sin ningún problema, con la pena de muerte. La dignidad del ser humano nace de su autonomía en tanto ser racional capaz de fijarse fines. Ahora bien ¿no puede ser éticamente legítimo privar a un terrorista peligroso de su autodeterminación para siempre? (la pregunta se la hace un jurista alemán Norbert Hoerster: Ibíd, Acerca del significado del principio de la dignidad humana EN En defensa del positivismo jurídico. Barcelona: Gedisa, 2000. p. 91). Para Kant la respuesta era afirmativa ya que para él la pena tenía una finalidad retributiva, compensadora del daño ocasionado por el delito. En el caso del asesinato de alguien la muerte sólo podía ser compensada con la muerte, a su vez, del victimario. Además Kant entendía la pena con un valor en sí misma de manera que sólo es legítima la pena justa no la útil, ya que una pena útil lesionaría la dignidad humana convirtiendo al delincuente en un medio, una cosa. Encontramos, entonces, que a partir del principio de la dignidad humana se llega a justificar la pena de muerte.

Saludos,
Christian