miércoles, 15 de marzo de 2017

LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA, LOS CONTEXTOS Y EL PASO DEL TIEMPO.


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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PERÚ Y EL “PLAN CÓNDOR”



Gonzalo Gamio Gehri[1]


1.-  La justicia, nosotros y el “Plan Cóndor” [2].

El 17 de enero último, un tribunal de Roma condenó a cadena perpetua al ex Presidente de facto del Perú, Francisco Morales Bermúdez, junto al ex ministro Pedro Richter Prada y al general del ejército Germán Ruiz Figueroa, además de cinco militares retirados de diversos países de América del Sur, acusados de colaborar con el llamado “Plan Cóndor” cuyo ejercicio implicó la eliminación de un grupo de ciudadanos argentinos de ascendencia italiana.  La noticia ha causado reacciones diversas en los espacios de opinión pública locales.

El “Plan Cóndor” era un operativo de inteligencia coordinado por un grupo de dictaduras militares sudamericanas durante los años setenta, consistente en la captura, tortura, eliminación y desaparición de miembros de grupos insurgentes y de políticos opositores a estos regímenes (recuérdese el caso Letelier en Chile). Aunque el régimen militar del Perú no era un “miembro fundador” del siniestro “Plan Cóndor”,  existen indicios contundentes de que él gobierno de Morales Bermúdez colaboró con esta operación. En cuanto a los hechos vinculados al caso que ha sido materia de juicio, se señala que los disidentes argentinos fueron capturados por agentes del ejército peruano para luego ser llevados a Bolivia. Nunca se supo más del paradero de esas personas. En esto coinciden asimismo las investigaciones del periodista norteamericano John Dinges y las del peruano Ricardo Uceda, autor del libro Muerte en el Pentagonito.

La noticia de la condena de Morales Bermúdez ha sido recibida con frialdad – sino con abierta irritación – por la prensa conservadora, aquella que precisamente se ha propuesto debilitar cualquier espacio para la reconstrucción de la memoria como condición para el logro de justicia para las víctimas de la violencia. Los argumentos bosquejados han sido muchos. La supuesta primacía de la “soberanía nacional” frente a cualquier exigencia de justicia global, aún en materia de derechos humanos. La presunta vocación de la ‘segunda fase’ del gobierno militar por el retorno a la democracia, en contraste con las restantes dictaduras de la región, que aspiraban a mantenerse en el poder. Se ha aludido también a la avanzada edad del ex gobernante.  Se pretende impedir que Morales Bermúdez, Richter y Ruiz asuman su responsabilidad frente a la comisión de delitos graves contra la vida y la libertad de los seres humanos.

Esta reacción no sorprende. Hace cerca de diez años, cuando se supo que el caso sería objeto de una estricta investigación legal por parte de autoridades italianas, y que la responsabilidad penal de Morales Bermúdez sería sometida a discusión, el entonces Presidente García, el entonces ministro de defensa Flores Aráoz y otras personalidades (incluyendo alguna autoridad religiosa) se pronunciaron en contra de lo que percibían como una injerencia extranjera en asuntos nacionales, en la medida en que los hechos investigados presuntamente ocurrieron aquí e involucraban a compatriotas.  Lo que se hacía evidente a partir de estas y otras declaraciones era que un sector significativo de nuestros políticos, eventuales funcionarios públicos y autoridades no estatales no alcanzaba a comprender – o no quería comprender – lo que significa el imperio de los derechos humanos en el mundo contemporáneo, así como el universalismo moral que le subyace; universalismo que constituye un signo de civilización y de decencia pública.

2.- La trascendencia de los derechos humanos y el trabajo ético - político de la memoria.

Comienzo haciendo algunas pequeñas precisiones. Aquí no se trata de debatir en qué medida el ex mandatario haya dejado el poder impulsando un proceso de transición democrática en medio de una aguda crisis socioeconómica y política. O si existía o no  alguna afinidad ideológica entre la dictadura peruana y los feroces regímenes militares de la región. Tampoco se trata de discutir cómo se aplica una pena severa en materia de derechos humanos a una persona de edad avanzada, en el marco de la atención y el respeto de sus condiciones de salud. Hay una cuestión de principio, vinculada a la observancia universal de los derechos humanos, así como a la imprescriptibilidad de los delitos que los lesionan.

Así es. El modelo de justicia implícito en la defensa de los derechos humanos se propone trascender los espacios nacionales y el tiempo para cuidar de las personas, concebidas como seres intrínsecamente valiosos. Los derechos humanos constituyen herramientas sociales cruciales para proteger la dignidad, las libertades y el acceso al bienestar de los individuos, todos ellos bienes esenciales para llevar una vida plena. La idea es que no podemos negociar el valor de las personas, que ellas no pueden convertirse en simples “costos” en relación a la búsqueda de un objetivo supuestamente “superior”, el que fuere. No constituyen variables de cálculo utilitario. No existe meta superior para una democracia liberal que el respeto de los derechos y las libertades básicas de los individuos.

¿Quién garantiza este respeto? Por mucho tiempo, la respuesta fue exclusivamente “el Estado”, pensado como el encargado de hacer cumplir la ley y regular la vida social. Ordinariamente, es la entidad que cumple estas funciones, y las cumple bien en la medida en que se estructure conforme a las exigencias de una democracia constitucional  y cuente con la supervisión crítica de sus ciudadanos. Pero también hemos tenido la terrible experiencia de Estados que violan la legalidad y reprimen las libertades o vulneran la vida de sus pobladores y de ciudadanos extranjeros. Los Estados totalitarios han desarrollado diversas estrategias para acabar con individuos o con grupos de personas que consideraban incómodos, peligrosos o simplemente prescindibles para el tipo de sociedad que pretendían diseñar e imponer.

El caso de la Shoá perpetrada bajo el nazismo constituyó un hito en la configuración de la cultura de los derechos humanos y la forma cómo ésta debía sobrepasar las fronteras nacionales para cumplir con su propósito de proteger a los individuos en condiciones de indefensión y vulnerabilidad. La prioridad es la defensa de las víctimas, así como el combate y la prevención de delitos contra estos derechos. Con el tiempo, se ha construido alrededor del lenguaje y el sentido práctico de los derechos humanos una compleja y sólida red de instituciones y tribunales internacionales que hacen posible que personas que hayan visto conculcados sus derechos puedan denunciar a su propio Estado y a sus funcionarios si son responsables de lesión o recorte de los mismos -, para lograr justicia y reparación. De tal modo que personas que desde el ejercicio del poder han violado derechos humanos puedan ser procesados y justamente sancionados. No importa cuánto años hayan pasado, el tiempo no puede ser causa de impunidad. La captura de Pinochet a fines de los años noventa apuntó en esta dirección. La reciente  condena de Morales Bermúdez por un tribunal romano responde a una situación similar.

Pese al tiempo transcurrido, las víctimas de estos crímenes siguen luchando por ejercer su derecho a conocer la verdad de lo sucedido con sus seres queridos torturados, asesinados y desaparecidos durante una época de represión y terror. Ellas asimismo  invocan su derecho a lograr justicia, la cual que implica el castigo de los perpetradores y el resarcimiento de quienes padecieron injustamente un terrible daño físico y psicológico. Esta es una importante lección ética y política que es preciso recoger e incorporar a nuestro modo de pensar y vivir la justicia transicional. El trabajo de la memoria acerca de la violencia vivida y el cultivo de la justicia no sólo benefician a las víctimas y a su entorno, sino que contribuyen a mejorar nuestras diversas comunidades, en la medida que nos ayudan a establecer políticas de no repetición. Esta clase de procesos y decisiones nos recuerdan que el corazón de la cultura humanitaria es la idea moral de que no existen muertos ajenos. Todos son nuestros muertos, más allá de su condición y origen, y todos merecen que se les haga justicia.




[1] Doctor en filosofía por la Universidad de Comillas. Profesor de la PUCP y la UARM.
[2] Aparecido hace varios días  en Ideele Nº 267.

4 comentarios:

Alfredo P. dijo...

Los hechos realizados en el Perú, se juzgan en el Perú, por jueces peruanos y según las leyes peruanas. Desde 1821 ya no somos colonia de nadie.
Nunca el autor ha escrito contra los delitos de lesa humanidad cometidos por sujetos de ideología comunista, quiénes han muerto cómodamente en su cama, como el sanguinario líder comunista español Santiago Carrillo quien fue responsable de la Matanza de Paracuellos en 1936 y quien falleció sin juicio en el año 2012.

Gonzalo Gamio dijo...


Rechazar los preceptos de la legalidad internacional invocando la "emancipación del colonialismo" es absurdo e infantil.

Todos mis post sobre CVR condenan el fundamentalismo y los delitos del extremismo de izquierda.

Alfredo P. dijo...

Un discurso hiperideologizado con nulo contacto con la realidad. Morales Bermúdez sigue viviendo tranquilamente en su casa y no pesa sobre él ninguna medida restrictiva de su libertad, ¿por qué?. Ojo, sin malabarismos verbales, por favor.

Gonzalo Gamio dijo...


Una sentencia como esa tiene un trasfondo jurídico - internacional y diplomático complejo. Hay que esperar su ejecución.