Gonzalo Gamio Gehri
Las democracias vigentes han adoptado los
principios de los derechos humanos como un componente básico de su ordenamiento
jurídico. Se ha constituido asimismo un sistema internacional de justicia que hace posible que los propios
individuos puedan denunciar a los Estados si es que consideran que éstos
vulneran sus derechos o restringen ilegalmente sus libertades. De este modo,
las personas pueden verse protegidas frente a potenciales abusos estatales. Estos
mecanismos no siempre son comprendidos adecuadamente, y es común que sean
rechazados por los sectores más conservadores y recalcitrantes de la sociedad.
Sin embargo, constituyen un avance crucial en la historia de la defensa de los
derechos humanos. Con todo, estos mecanismos y procedimientos no son
autosuficientes; requieren de una ética de la memoria que se comprometa
con la escucha de las víctimas y con el ejercicio de su derecho a la verdad y a
la justicia. En el caso del Perú, el fortalecimiento de esa ética sigue siendo
una tarea pendiente, a once años de publicado el Informe de la Comisión de la
Verdad y la Reconciliación.
Los derechos humanos constituyen
poderosas e iluminadoras herramientas sociales para el cuidado de la vida, la
dignidad y las libertades de todos los seres humanos sin excepción. La
promoción de estos derechos constituye un ‘signo de civilización’ que
trasciende las ideas políticas y los enfoques intelectuales. Algunas personas
perciben una matriz teológica que sostienen los derechos humanos, otras
prefieren asociarlos a una fundamentación metafísica densa – una imagen de la
condición humana o de la naturaleza de la razón -, un tercer enfoque plantea
interpretar los derechos humanos en una clave pragmátista y contextualista, como
una conquista histórica de una cultura humanitaria. La mayoría de los
ciudadanos de las democracias concentran su atención en la expresión práctica
de la cultura de los derechos humanos antes que en los debates sobre su
cimentación teórica. En realidad, los derechos son susceptibles de una
justificación filosófica plural en
cuanto a sus fuentes. Se trata de vindicar en el terreno específico de la
praxis nuestra potestad de elegir el modo de vivir y contar con las condiciones
sociales para llevar esa vida sin violencia ni arbitrariedad.
“No
podemos decir que la noción de derechos humanos esté metafísicamente desnuda;
sin embargo, en cuanto a lo conceptual debe – o debería llevar – pocas ropas. No cabe duda de que no necesitamos concordar en que se
nos haya creado a imagen y semejanza de Dios, o en que tengamos derechos
naturales que emanan de nuestra esencia humana, para concordar en que no
queremos ser torturados por los funcionarios del gobierno, ni estar expuestos a
arrestos arbitrarios, ni que se nos quite la vida, la familia o la propiedad”[1].
Esta
vocación universalista requiere de un intenso compromiso ético que implica el
cultivo de la empatía – la capacidad de ponerse en el lugar de las víctimas
- así como el cuidado de un estricto
sentido de justicia. Creer que toda persona es un titular de derechos
inalienables supone estar convencido de que nadie está fuera de nuestra
comunidad moral, que nadie escapa a nuestro círculo de lealtades y
obligaciones. Ello significa que denunciar el sufrimiento inocente constituye
una prioridad para nosotros. Se trata de una nueva manera de considerar a todo
ser humano como un compañero de ruta cuya existencia y destino realmente nos
interesa.
2 comentarios:
Interesante post. La perspectiva que se tiene sobre los DDHH, es su rechazo o simplemente catalogarlo como mera forma sin contenido. Precisamente, si se le brinda una práctica juntamente con la formación de cualidades cívicas que debería tener el ciudadano, creo que los DDHH serían parte de la población. La pregunta es: ¿si es posible que los DDHH puedan ser considerados como virtud?
Hola Uriel:
lo que sería una virtud es la defensa de los derechos humanos. En realidad es parte de la virtud de la justicia.
Un abrazo,
G.
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