miércoles, 16 de octubre de 2013

SOBRE PRAGMATISMO Y DERECHOS HUMANOS. UNA BREVE NOTA



Gonzalo Gamio Gehri

En los últimos sesenta años, buena parte de las luchas contra el ejercicio indiscriminado de violencia – perpetrado por terceros o por el propio Estado -, así como las movilizaciones sociales y políticas convocadas en nombre de la inclusión y la libertad, han invocado la idea de la defensa de los derechos humanos como un motivo central.  Los derechos humanos se han convertido en una causa moral de gran importancia, y no cabe duda de que existen buenas razones para ello. La idea de proteger a los individuos en su dignidad y libertades – y cuidar las condiciones para que éstas puedan ser protegidas efectivamente – constituye una fuente ética y política de compromiso crucial en las democracias liberales.

Desde entonces, los filósofos se han preguntado por el “estatuto epistemológico – moral” de los derechos humanos, si tenemos esos derechos por el “hecho” de ser animales humanos, si los poseemos del mismo modo que estamos dotados de un cuerpo, o de la razón, o incluso si estos derechos podrían alguna vez extenderse y proteger a los animales no humanos (convirtiéndose en algo así como “los derechos de todos los animales”). Esta clase de formulaciones han tenido lugar tanto en la academia como en sectores del activismo. Dejemos de lado por el momento el tema de los derechos de los animales – que constituye una cuestión filosófica relevante y particularmente polémica desde la última década y más -, y concentrémonos en los derechos humanos en cuanto tales. Concuerdo con Rorty y con Appiah respecto de las dificultades filosóficas para definir una “naturaleza humana” en un sentido denso, y coincido con ellos (en la estela conceptual del pragmatismo) que resulta más interesante pensar filosóficamente los derechos humanos como herramientas sociales, construidas históricamente, pero también como focos razonables de un saludable consenso racional intercultural centrado en la defensa de la dignidad y las libertades de los individuos.

Una investigación de tipo metafísico – esencialista no nos llevará muy lejos, particularmente si reconocemos que la causa de los derechos humanos es fundamentalmente práctica. En este punto el consejo de los pragmatistas es lúcido. Lo que buscamos es construir son prácticas sociales e instituciones conducentes a garantizar estos derechos fundamentales consignados en la Declaración Universal de la posguerra. Los derechos humanos forman parte de una cultura (Rorty),  sedimentada en nuestras constituciones, en los principios de la ley local y del derecho internacional, y no sólo en el discurso académico. Los pragmatistas (y los hermeneutas) consideran que resulta más útil generar formas de pedagogía basadas en el cuidado de la empatía y el discernimiento de las emociones que en la tarea de fundamentar ontológicamente (o antropológicamente) tales derechos. Diseñar herramientas sutiles para lidiar con nuestro mundo en el marco del respeto de los derechos humanos. Por supuesto, la filosofía aporta decididamente a la cultura de los derechos humanos examinando conceptualmente estas herramientas sociales, discutiendo sus posibilidades en el horizonte de la ética y de la política. Rorty y Appiah contribuyen con reflexiones en esta dirección. Su sano agnosticismo metafísico nos devuelve al saludable terreno de la práctica (y en la arena filosófica y política de nuestros espacios de razón pública). Definitivamente, se trata de prevenir y conjurar formas de violencia directa, estructural y simbólica (Galtung) desde el terreno de las instituciones concretas y las prácticas sociales.

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