miércoles, 11 de noviembre de 2009

UNA CONVERSACIÓN SOBRE LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS



EL ‘MODELO EPISTEMOLÓGICO’ Y LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Gonzalo Gamio Gehri


Es un gusto presentar aquí un interesante y polémico texto de Ricardo Vásquez Kunze – abogado y agudo periodista, columnista de Perú 21 – sobre el tema de la universalidad de los derechos humanos. La pluma de Vásquez Kunze presenta la voz de una derecha moderna e inteligente, a la que hay que escuchar y con la que hay que discutir. En el presente ensayo, el autor plantea sus reflexiones desde una valoración de la modernidad que concibe como realista frente a los “exabruptos postmodernos”. Critica aquello que considera el “utopismo” de los derechos humanos, aunque al final de su reflexión los defiende como locus de la vindicación de la integridad y la libertad de las personas.

1.- El autor sostiene que los derechos humanos se sostienen si y sólo si son expresión de un ‘mandato de la naturaleza esencial del ser humano’. Por lo tanto, carecería de sentido describirlos como parte de una doctrina o de una cultura, categorías usadas para describir construcciones sociales contingentes.

Seguidamente, señala que ese esencialismo es cuestionado por la ciencia jurídica, las religiones y la filosofía postmoderna.

2.- Indica que la ciencia jurídica emerge como alternativa al iusnaturalismo, doctrina metafísica y teológica que plantea la existencia de derechos universales. Como no sería posible derivar derechos de los hechos naturales, no existirían tales derechos. Los derechos humanos tendrían que ser positivos para que cuenten como tales.

3.- La religión rechaza los derechos humanos por su antropocentrismo. Sólo el cristianismo valora tales derechos. De acuerdo con Vásquez Kunze, incluso el cristianismo tiene problemas con la perspectiva de derechos humanos cuando se trata de reivindicar los derechos de las mujeres o de los homosexuales.

4.- La filosofía postmoderna desestima los grandes relatos, incluyendo los que sostienen el fundacionalismo moderno. Al cuestionar la racionalidad apodíctica ilustrada, los postmodernos dejan sin “suelo” a los derechos humanos.

5*.- No obstante, el autor defiende la necesidad de la defensa de estos derechos. Contra las objeciones de la ciencia jurídica, Vásquez Kunze recuerda que los derechos humanos ya son parte del derecho positivo local e internacional, que son parte del “espíritu objetivo” de occidente.

5**.- Contra las objeciones religiosas, señala que la defensa de los derechos humanos entraña profundizar en la laicidad de la cultura occidental postilustrada. “Romper el hechizo”.

5***.- Contra las observaciones postmodernas, recomienda perseverar firmemente en la modernidad. Arguye que “con todos sus defectos, ésta es muy superior a cualquier relativismo conceptual y práctico donde, como con los sofistas de la Grecia clásica, cualquier cosa y su contrario son posibles y deseables”.

He resumido el texto de Vásquez Kunze enumerando sus afirmaciones, casi a modo de notas al pie de página. Su ensayo es creativo, está muy bien escrito, y expresa honestamente la posición del autor. Discrepo con la tesis central, pero encuentro que es un texto interesante que nos invita a generar un fecundo debate.

Sólo permítanme plantear unas cuantas ideas críticas para abrir la discusión.

1.- Pienso que los cuestionamientos de Vásquez Kunze pueden ser contundentes si nos situamos en el ‘modelo epistemológico’ (básicamente representacionalista), esto es, el esquema sujeto-objeto, la verdad como adecuación, la mente como espejo del mundo, y el mundo como el reino de las “esencias”. Bajo ese molde, la triple fuente de críticas a los derechos humanos se plantea como sólida. O estos derechos se refieren a “lo esencial” o no existen como tales.

Sin embargo, si uno asume razonablemente el esquema pragmatista, basado en la inscripción de los agentes prácticos en el mundo con el propósito fundamental de hacerlo más confortable (transformándolo o adaptándose a él) y reducir el sufrimiento, el panorama cambia radicalmente. No es el conocimiento, sino el logro del bienestar y la libertad, los fines de la razón práctica encarnada. Entonces las observaciones críticas señaladas se relativizan, e incluso se debilitan. En clave pragmatista los conceptos, metáforas y valoraciones son “herramientas sociales”, antes que reflejo teórico de las “esencias”. No necesitamos pronunciarnos sobre una supuesta 'naturaleza humana ahistórica' para suscribir la validez del sistema de derechos; debemos indagar si el sistema de derechos puede generar instituciones y formas de vida que promuevan eficazmente el bienestar, la libertad y la reducción del sufrimiento de los individuos en sus comunidades. En esta perspectiva, los derechos humanos sí constituyen una forma de cultura que pretende convertirse en foco de consensos prácticos intercomunales.

Estas consideraciones prácticas están a la base del poderoso universalismo moral subyacente a la cultura de los derechos humanos (y ciertamente no presuposiciones de tipo fundacionalista o esencialista). Appiah refleja esta postura cuando señala que “no podemos decir que la noción de derechos humanos esté metafísicamente desnuda; sin embargo, en cuanto a lo conceptual debe – o debería llevar – pocas ropas. No cabe duda de que no necesitamos concordar en que se nos haya creado a imagen y semejanza de Dios, o en que tengamos derechos naturales que emanan de nuestra esencia humana, para concordar en que no queremos ser torturados por los funcionarios del gobierno, ni estar expuestos a arrestos arbitrarios, ni que se nos quite la vida, la familia o la propiedad”[1].

2.- Considero acertada la respuesta contenida en 5*: los derechos humanos ya son parte de nuestros acuerdos internacionales y están en nuestras constituciones, están encarnadas en la legislación y en el ethos. Ello permite que incluso los Estados puedan ser fiscalizados y denunciados cuando violan los derechos de sus ciudadanos. Por supuesto, esta realidad podría perfeccionarse y queda mucho por hacer (por ejemplo, que Estados Unidos suscriba la Corte Penal Internacional).

3.- No es exacto sostener que la tradición judeocristiana sea ajena a la cultura de los derechos humanos; muchas lecturas del Evangelio son convergentes con los principios que la Declaración Universal de los derechos humanos entraña (de hecho, la Declaración fue elaborada en el contexto de diálogos de carácter intercultural e interreligioso sobre el tema. Se conocía la opinión positiva de Maritain y de Gandhi sobre los principios que inspiraron la Declaración, y es conocida también la posición de Juan Pablo II sobre el tema. Ciertamente, es preciso señalar que la cultura de los derechos humanos pretende ser razonable para los espíritus religiosos como para los espíritus seculares, y no reclama, como hemos visto, un “fundamento religioso” vinculante.

4.- El debate modernidad / postmodernidad continúa en diferentes formas, y es preciso señalar que la opción postmoderna no es en sí misma reactiva frente al cosmopolitismo de los derechos humanos. No comparto la dura crítica del autor al postmodernismo, pues no todos los postmodernos asumen la misma postura. Piénsese en el caso de Richard Rorty, quien sostiene que la cultura moral de los derechos humanos puede expandirse en el mundo a través del debate y la educación de las emociones. Rorty cuestiona severamente el aparato fundacionalista ilustrado, pero no cree que esta crítica implique la defunción de las instituciones democráticas, el sistema de derechos y la ética pluralista, como algunos noveles aprendices “pseudo-postmodernos, tradicionalistas y antiliberales” sugieren sin el menor cuidado y recato. Ello supondría dar un “salto” aparatoso y absurdo en el plano conceptual, y funesto en la práctica (¿En nombre de qué alternativa, además? ¿El retorno del imperio Habsburgo o algún “sueño” monárquico semejante? El remedio sería mucho más letal que la enfermedad). Esos epígonos del ultramontanismo que no han llegado a la mocedad filosófica suponen estrafalariamente que las críticas a la idea moderna de 'objetividad científica' o a la antropología contractualista podrían sustentar que se avale irresponsablemente (como ellos hacen) los crímenes de La Cantuta. Frente a esos delirios antimodernos, Vásquez Kunze - cuyas críticas al tradicionalismo criollo son conocidas - opta saludablemente por la modernidad. Recordemos una antigua columna suya donde afirma lúcidamente que el epidérmico alegato ultraconservador en favor de "la diferencia" encubre diversas formas de intolerancia política y religiosa. El autor denuncia que ese discurso tradicionalista, "enmascarado de postmodernismo", entraña una actitud hipócrita frente al respeto a la diversidad:


“Sé de varios cucufatos que se llenan la boca de “derecho al disenso” contra el mundo moderno, pero que no dudarían un momento, si tuvieran el poder, en censurar con hierro candente las “blasfemias a la fe”. No faltan los que reivindican su derecho a jugar a las espaditas como la mejor forma de gobierno”.


Yo también defiendo el ideario práctico de la modernidad, aunque desde una vertiente hermenéutica, que vindica – por las razones expuestas aquí y en otros lugares – la ética de los derechos humanos y las políticas democráticas. Se trata de un derrotero razonable, desde el cual es posible cultivar las diferencias sin descuidar las exigencias de la libertad y la justicia.

En fin, son sólo algunos breves comentarios. El diálogo está abierto.



DERECHOS HUMANOS: ¿EL FIN DEL SUEÑO UNIVERSAL?


Ricardo Vásquez Kunze*


Introducción. Es difícil hablar de una ‘doctrina’ o ‘cultura’ de los Derechos Humanos sin desconocer lo que los activistas de éstos proclaman como su esencia, a saber: el carácter intrínseco de los Derechos Humanos al género humano. En otras palabras, la existencia de determinados derechos que el hombre tiene por el solo hecho de serlo y, por lo tanto, que todos los hombres tienen sin excepción.

Digo que es difícil hablar de doctrina porque, si los Derechos Humanos fueran una doctrina o una cultura, estaríamos admitiendo en realidad que esa esencia de la que hablan los activistas es opinable como cualquier doctrina y contingente como cualquier cultura. Y, entonces, si es doctrina o cultura, está lejos de constituir ese ‘mandato de la naturaleza’ que pretende ser en tanto derecho universal de la humanidad.

Porque, de más está decir que en tanto ‘derecho’, los Derechos Humanos no podrían ser más que un mandato, una orden, una disposición que, en tanto intrínseca a la naturaleza (humana), es un mandato, una orden o una disposición de la propia naturaleza.

Pero he ahí el detalle. Si esto es así, no puede ser doctrina, entendida ésta como un canon de fe, ni cultura, en tanto que convención histórica. Sin embargo, desde hace mucho tiempo ya, los propios activistas y académicos vienen hablando de una ‘doctrina de los Derechos Humanos’ o de una ‘cultura de los Derechos Humanos’, negando así, ellos mismos, lo que he señalado anteriormente como su esencia.

Este hecho revela de por sí cuán polémico resulta el tema de los Derechos Humanos cuya pretensión, en base a su esencia, es la universalidad. Porque, si ya existe una paradoja en los términos mismos por el que son presentados (doctrina, cultura) por sus propios apologistas, existen además cuestionamientos que la época que nos toca vivir señala como reales.

Me refiero a los de la ciencia, la religión y la filosofía. Es cierto que estos cuestionamientos han estado desde siempre pero, durante el siglo XX y, en especial en el último cuarto de ese siglo, los Derechos Humanos parecieron haber superado en los hechos a cualquier antagonista.

Esto, sin embargo, ha cambiado radicalmente en la última década. Hoy, está más que claro que no existe un consenso mundial sobre su vigencia. La religión, que parecía una superchería olvidada o en descrédito, ha vuelto con fuerza inusitada al primer plano de los hechos del mundo en una versión muchas veces fanática que, como veremos en su momento, no tiene miramiento alguno con los Derechos Humanos. La filosofía occidental, que ha ‘evolucionado’ a la posmodernidad, desacredita la ‘modernidad’ de los Derechos Humanos y, por lo tanto, dinamita sus cimientos más preciados: el totalismo universal. Finalmente, los Derechos Humanos están fuera del alcance de la ayuda que le pueda brindar la ciencia, para el caso la jurídica, en la medida de que jamás pudo, desde su origen, superar en el plano de las ideas, las objeciones de ésta.

Así pues, no son nada halagüeños los retos a los que se enfrentan los Derechos Humanos en el siglo XXI. Y no lo son, porque no son retos para su superación, sino para su supervivencia.

La oposición de la ciencia jurídica. La ciencia del derecho, entendida como positivismo jurídico, nace por contraposición al jusnaturalismo, una vieja y arraigada doctrina avalada por el cristianismo y, por lo tanto, por la religión. El derecho, según esta doctrina en su versión teológica, se funda en un orden natural querido por Dios. De ahí se sigue que el derecho positivo deba ser consecuente con el derecho natural para su validez y legitimidad. Esta proposición es el punto medular que da origen al nacimiento de la ciencia jurídica. Ésta desconoce cualquier fundamento natural o divino para la validez de las normas jurídicas y la legitimidad de un orden jurídico cualquiera. Es más, rechaza cualquier explicación de los fenómenos jurídicos basada en premisas fuera del derecho mismo, como harían la física, la química o la biología en tanto que ciencias autónomas del saber humano.

De este modo, la ciencia del derecho es totalizadora como toda ciencia, pues excluye cualquier otra explicación o fundamento del fenómeno ‘derecho’ que no sea el de sus propios postulados científicos. En este sentido, la ciencia del derecho es una hija legítima de la modernidad iniciada con la Revolución Francesa.

Sin embargo, y he ahí la gran paradoja, la Revolución Francesa y la modernidad han parido también a los Derechos Humanos, cuyos orígenes están en la ya célebre Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano. El problema está en que, por donde se le mire, los Derechos Humanos sólo se explican por un argumento jusnaturalista. En efecto, los hombres son libres e iguales en derechos por un mandato de su naturaleza misma, esto es: la Razón. Nótese que aquí, muy de acuerdo con el tono de la modernidad, Dios ha cedido su lugar a La Razón Universal que estatuye los Derechos Humanos.

El hecho fundamental para saber por qué los Derechos Humanos no tienen una base científica desde el derecho, se encuentra en el raciocinio por el cual es imposible deducir un derecho cualquiera de la naturaleza. Y esto porque el derecho de alguien supone la obligación de otro y la naturaleza, en tanto un conjunto de hechos sometidos a la ley de la causalidad, no impone ninguna obligación a nadie y, por consecuencia, no confiere tampoco ningún derecho a los hombres o a cualquier criatura de la naturaleza.

Así las cosas, la única posibilidad para que se pueda hablar de Derechos Humanos desde las ciencias jurídicas es que éstos sean derechos positivos. Es decir, que formen parte de un orden jurídico determinado, sea nacional o internacional. Así pues, la existencia y validez de los Derechos Humanos se encuentra en la norma jurídica que los ampara, y no en la naturaleza humana.

De otro lado, si nos situamos fuera de la órbita de la ciencia jurídica, hablar de Derechos Humanos sería hablar de postulados políticos o ideológicos. Pero, en este contexto, el ‘derecho’ que contiene el término no es más que una arbitrariedad. Y, lo más importante, como cualquier arbitrariedad ésta carece de todo carácter universal.

La oposición de la religión. Las religiones son, en principio, opositoras conceptuales de los Derechos Humanos. Y lo son porque para la doctrina de los Derechos Humanos el centro del universo es el hombre mientras que para la religión es Dios. De este modo, es Dios, en principio, el que tiene todos los derechos y no el hombre, como sostiene la doctrina de los Derechos Humanos.

Es cierto que, dependiendo de las religiones, brillan los matices. El catolicismo, por ejemplo, dentro de la tradición cristiana, se proclama hoy férreo defensor de los Derechos Humanos. Sin embargo, en razón de la autoridad de la ‘palabra de Dios’, condena la homosexualidad y varios derechos que de esta condición puedan suscitarse, como el matrimonio entre personas del mismo sexo. También tiene que hacer piruetas conceptuales para suscribir la igualdad de géneros que proclaman los Derechos Humanos y, en razón de la misma autoridad divina plasmada en los Evangelios, recordarle a la mujer, cada vez que toma el sacramento del matrimonio, que su deber es obedecer al esposo.

Pero es en el Islam donde la oposición a la práctica de los Derechos Humanos es totalmente desembozada. Aquí, los Derechos Humanos se enfrentan a una serie de creencias de origen sobrenatural plasmadas en el Corán que, a diferencia del cristianismo, son defendidas violentamente a través de una ‘guerra santa’ que place a los ojos de Dios.

De este modo, la leyes temporales serán justas en la medida de que promuevan y garanticen la justicia divina. Mientras más cerca esté el derecho de los hombres del derecho de Dios, más justas serán las leyes temporales. Del mismo modo, menos justas serán mientras más se aparten de la justicia divina.

En los hechos, esto significa la tortura, la humillación, la vejación y hasta la muerte de un ser humano en nombre de la justicia divina aplicada por la ley del hombre. Es decir, la violación monda y lironda de los Derechos Humanos más elementales. Porque, como hemos dicho, aquí lo que importa es Dios y no el hombre.

En síntesis, tanto conceptual como prácticamente, la religión se está convirtiendo en el siglo XXI en el enemigo más descarnado de los Derechos Humanos, reclamando a sangre y fuego la ciudad de Dios en la Tierra. Esto, como es obvio, tiene una repercusión negativa, tanto práctica como conceptual, sobre la pretensión universal de esos derechos.

La oposición de la filosofía: El posmodernismo. Los Derechos Humanos y su universalidad no son sólo contradichos vigorosamente desde la ciencia y la religión, sino que la misma filosofía dentro de la tradición ilustrada que los avalaba a partir de la Revolución Francesa, los encara hoy con lo que se ha dado en llamar la posmodernidad.

En particular, esto se reconoce en una actitud de sospecha que es común entre los filósofos posmodernos ante la capacidad de la razón de abordar y resolver problemas relacionados al sentido de la existencia humana. Esto último ha hecho del discurso de lo posmoderno un peligro para las concepciones más racionalistas de la política, en particular en la filosofía política, donde se lo indica entre los discursos que ponen en riesgo las ventajas morales de las sociedades ilustradas modernas, pilar de los Derechos Humanos.

En su sentido más prístino, la consagración de la posmodernidad como tema de filosofía fue planteada por Jean-François Lyotard con el conocido libro La condición posmoderna (1979). Lyotard define la posmodernidad en el libro de 1979 como la época en que ha llegado a su fin la credulidad en los metarrelatos. El concepto de “metarrelato” es básico, pues tiene un claro resabio antimoderno. La “posmodernidad” se definía por la negación del concepto liberal de la historia como un “metarrelato”, es decir como una serie continua y progresiva de hechos que desembocaban en el triunfo del pensamiento y las instituciones liberales, de las cuales los Derechos Humanos forman parte principal.

Cuando hablamos de posmodernidad y de su peligrosa relación con las creencias e instituciones ilustradas, en particular con los Derechos Humanos, nos referimos no sólo a entidades abstractas relativas al pensamiento, sino incluso a la práctica de las filosofías derivadas o asociadas.

Así pues vemos cómo la corriente filosófica más importante de nuestro tiempo, al relativizar cualquier creencia o pensamiento, desafía el destino universal de los Derechos Humanos.

Posición personal. Los Derechos Humanos entendidos positivamente, es decir, emanados de un orden jurídico determinado, sea éste nacional o internacional, son un sistema deseable para la protección de la integridad física de las personas y de las libertades morales. Esto en cuanto a la objeción de las ciencias jurídicas.

En lo que se refiere a las objeciones religiosas hay que ser realistas y razonables. Está claro que los Derechos Humanos no están en condiciones de aspirar a la universalidad si un tercio del planeta es religioso militante y contrario a la práctica y al concepto de los Derechos Humanos. Teniendo esto claro, los Derechos Humanos como concepto y práctica deben afianzarse en Occidente, donde la laicidad forma parte constitutiva de nuestra tradición política. En este sentido, antes de predicar una universalidad práctica y conceptual que no se sostiene, hay que predicar que estos derechos se cumplan en Occidente

Finalmente, tratándose de las objeciones filosóficas occidentales como la posmodernidad, simplemente hay que perseverar en la modernidad y en la convicción de que, con todos sus defectos, ésta es muy superior a cualquier relativismo conceptual y práctico donde, como con los sofistas de la Grecia clásica, cualquier cosa y su contrario son posibles y deseables. En este sentido, si desde la posmodernidad la modernidad es una opción más, pues en Occidente debemos apostar firmemente por la modernidad.



[1] Appiah, K.A. La ética de la identidad Buenos Aires, Katz 2007 p. 369.

* Ricardo Vásquez Kunze es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El ensayo completo puede hallarse en www.ricardovasquezkunze.com (columnas Perú 21).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante, pero un poco largo.

Izquierdas y derechas pueden tener cosas en común, entonces.


HM

Gonzalo Gamio dijo...

Efectivamente. Los derechos humanos y la distribución democrática del poder constituyen principios que van más allá de las tiendas ideológicas de izquierda o de derecha. Son principios de civilización y de modernidad política.

Saludos,
Gonzalo.

Anónimo dijo...

Interesante y claro. Un comentario al respecto.
* Me parece acertada la exposición de la razón más clara para la imposibilidad de la universalidad de los derechos: que la noción de derecho es prácticamente nada si no existe alguien que lo reconozca, que reconozca una obligación para con el otro. De ese modo es absurdo plantear que pueda existir derecho sin ese reconocimiento. También me parece correcto, por lo tanto, que el derecho positivo es el único que se sostiene, pues detrás de ella existe una fuerza (de hecho) que la impone. Pues en el fondo pienso que los hombres no tienen derecho alguno, ya que cualquier cosa puede acabar con ellos en cualquier momento. Sería absurdo decir que, cuando eso pasa, se ha violado un derecho, si creemos que el derecho es esencial e intrínseco al hombre. Nuestra fragilidad humana nos muestra que no poseemos -en sí mismo- derecho alguno.
* Ahora bien, si el derecho no se sostiene si no hay una fuerza detrás que le de realidad, entonces me parece adecuada la oposición de la religión a los derechos. Sin embargo la religión (p.e.católica) se opone mal -a mis ojos- a los derechos, pues lo que crítica no es la apelación a la fuerza necesaria para la existencia de algún derecho, sino que los derechos positivos no reconozcan su respaldo divino y natural. Critica entonces exactamente aquello que es razonable para la existencia real de los derechos, pretendiendo hacer de Dios la fuerza que esté detrás de los derechos, una fuerza que para que sea eficaz, debe comportarse como una fuerza de este mundo, degradando por lo tanto la misma noción de Dios.
Dios y fuerza se oponen como justicia y fuerza lo hacen. La justicia, tal como lo entendían los griegos, no apela jamás a la fuerza, sino a los sentimientos puros del corazón. La fuerza es desafiante, competitiva, comercial, mientras que la justicia busca persuadir el corazón. Así entonces, si la noción de derecho no puede separarse de la de fuerza, entonces es incompatible con la naturaleza divina. De un derecho, como de una fuerza, se puede hacer un buen o un mal uso, por eso es absurdo, como lo hacía Maritain, atribuirle a Dios la noción de derecho. Por eso también, la noción de derecho es incompatible con la noción de justicia, al menos en sentido griego y cristiano, evidentemente no en sentido romano (lo que debería poner en evidencia la bajeza del espíritu romano).
*Como sea, resulta casi imposible e indeseable que la sociedad no busque fundamentar sus normas en la noción de justicia. ¿Qué hacer entonces? ¿Hay qué conformarse con rebajar la noción de justicia para que esté a la altura de la noción de derecho, como hacen los partidarios del derecho positivo? ¿O pretender absurdamente que el derecho es una noción tan elevada como la de justicia y Dios, como proponen los religiosos?
Lo que se precisa entonces es algo nuevo. Simone Weil, pensadora del siglo XX, brinda luces al respecto, sobre todo en su libro “Echar Raíces”. Ella propone que la sociedad debe basarse no en la noción de derecho, sino en una obligación, la única que tiene el hombre para con sus semejantes: el respeto. Pues todos estamos obligados moralmente a respetar a los otros, y aunque nadie reconozca esa obligación, no por ello pierde un ápice de su realidad. No sucede lo mismo con el derecho, pues un derecho que no se respeta no es gran cosa; manifiesta su carácter condicional. El respeto en cambio es incondicional. Por otro lado, cumplir con una obligación siempre es bueno.
Respetar a alguien significa en la práctica satisfacer sus necesidades tanto físicas (p.e hambre) como las del alma (p.e. libertad).
Muchas gracias y felicitaciones por la admirable calidad del blog.
Emilio Novis.