viernes, 1 de mayo de 2015

SOBRE RECONCILIACIÓN, JUSTICIA Y PERDÓN. OTRA NOTA SOBRE "LOS RENDIDOS"



Gonzalo Gamio Gehri


Quisiera discutir algunas ideas del texto de José Carlos Aguero - Los rendidos - que son bastante controvertidas y relevantes. Algunas ideas sobre la complejidad del concepto de víctima en los estudios teóricos de derechos humanos. La víctima es alguien que ha sido tratado con injusticia, de modo que su cuerpo y alma han sido dañados en circunstancias no deseadas por quien sufre sus efectos. Eso no significa que la víctima sea por sí misma una persona moralmente ejemplar; se trata en realidad de una persona concreta, que ha estado en el lugar incorrecto en la hora incorrecta. Se le han desconocido sus derechos básicos, se ha negado su identidad como ciudadano y su condición moral de individuo. La víctima no lo es por reunir ciertos estándares de pureza. Ha sucedido en la Alemania nazi, en la Rusia estalinista y en el Perú: los victimarios pueden convertirse en víctimas, las víctimas pueden convertirse luego en victimarios. Todorov lo ha explicado con rigor. podemos pensar en posibles casos hipotéticos. Condenados por delitos probados de terrorismo pueden encontrar la muerte en la represión de un motín en la cárcel. O un militar sentenciado por tortura que es víctima de un atentado subversivo. Esas muertes, no obstante, tienen lugar en un contexto de injusticia. Las ejecuciones extrajudiciales constituyen delitos contra los derechos humanos. Un preso pierde el derecho al libre tránsito mientras cumple su condena, pero no ha perdido su derecho a vivir. Para la acción de la justicia es importante reconocer la condición de víctima y victimario cuando estas recaen en una misma persona, y deben ser consideradas y evaluadas de manera diferenciada, para asignar sanciones y ponderar reparaciones, cuando éstas son necesarias. Se trata de imputaciones distintas: ambas son valiosas en la medida que se trata de dar a cada cual lo que le corresponde[1].

“La víctima (…), está allí, aunque no se le quiera ver o se la descarte del lenguaje. En algún lugar del mundo alguien se conduele de un deudo de una guerra, en secreto. Quizá un vecino. Y quizá nunca lo sepas porque quizá calle toda su vida”[2]

Las víctimas merecen ver restituidos sus derechos, en los términos en que un ciudadano y una persona humana los posee. Tienen derecho a conocer la verdad acerca de lo que le sucedió a él o a sus seres queridos. Tienen derecho a la justicia, a participar de un debido proceso que esclarezca la responsabilidad de sus agresores, de modo que éstos reciban una sanción que corresponda a aquello que establece la ley. Tienen derecho a ser reparadas a partir de las medidas equitativas que determinan las instancias del Estado que se ocupan del ejercicio de este tipo de políticas de derechos humanos. Tienen derecho a recuperar su lugar en la sociedad, junto a los suyos, y continuar con sus vidas en paz. Una vez cumplido el proceso de duelo y habiéndose logrado los propósitos de la justicia y la reparación, quienes una vez sufrieron inmerecidamente violencia reasumen la conducción de sus vidas.

El rol de las víctimas en el proceso de reconciliación social es sin duda crucial. Se trata de un proyecto ético y político que se propone reconstruir lazos sociales lesionados por la violencia y construir una auténtica ciudadanía democrática. El perdón constituye una opción libre que puede afrontar la víctima si lo considera correcto: es esencialmente un acto voluntario, no una obligación. Es el camino que discierne el autor en este libro. Argumenta que el perdón implica asumir la actitud moral de “rendirse”, en el sentido de deponer una actitud de rencor y anhelo de revancha frente a los perpetradores – cuya necesaria sanción está en manos quienes hacen justicia en el ámbito público -; perdonar entregarse a los demás en una dinámica de escucha y acogida de los otros. No supone impunidad penal ni olvido. Implica memoria y justicia en todos sus niveles prácticos. El ejercicio del perdón es una figura existencial específica  – eminentemente práctica - al interior del horizonte más amplio de la reconciliación.





[1] Esto significa que ninguna de estas condiciones elimina o “compensa” a la otra.
[2] Agüero, José C. Los rendidos. Sobre el don de perdonar. Lima, IEP 2015 p. 115.

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