jueves, 18 de febrero de 2010

ARISTÓTELES: JUSTICIA CONMUTATIVA


Gonzalo Gamio Gehri



Como se sabe, la justicia conmutativa es una especie de la justicia particular, la justicia propiamente dicha. La justicia como tal se propone configurar la polis como una comunidad basada en la reciprocidad en el orden de las conductas como en el de la distribución de los recursos y las ventajas de la vida política. Es preciso precisar los modos en los que hemos de “dar a cada uno lo suyo”. Aristóteles distingue claramente entre la justicia conmutativa o correctiva y la justicia distributiva en virtud de aquello que pretende regularse en vista al logro del bien común. Se trata de dos formas de observar y buscar el bien y la armonía en la vida comunitaria. La justicia conmutativa se ocupa de corregir los modos de trato en la comunidad, tanto si son voluntarios – Aristóteles se refiere a la regulación de los contratos, y las diversas transacciones económicas – y sin son involuntarios, esto es, el castigo de los delitos (sean estos actos de defraudación o violencia). La justicia distributiva, por su parte, centra su atención en el reparto de bienes entre los que forman parte del régimen político con el fin de que se preserve en su interior la proporción correcta entre el dar y el recibir. Cualquier forma grave de desigualdad destruiría la comunidad política y socavaría el sentido de pertenencia y amistad cívica que la sostiene.

La justicia conmutativa pretende regular los modos de trato observando rigurosamente el principio de igualdad. Uno deber recibir lo mismo que uno hace. La idea posterior de la justicia como una divinidad que lleva una venda sobre sus ojos, para asegurar una conducta imparcial tiene en más de un sentido su origen en esta especie de la justicia. Ninguna consideración externa a la acción que es objeto de juicio en los tribunales es relevante para el ejercicio de la justicia: evalúa sólo lo relativo a la acción, pero todo lo involucrado con ella. “No importa, en efecto” – afirma Aristóteles – que un hombre bueno haya despojado a uno malo o al revés, (….)la ley sólo mira la naturaleza del daño y trata a ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado”[1]. La igualdad que se pretende establecer – o mejor, reestablecer, dado que se trata de sancionar los crímenes – es, señala categóricamente nuestro autor, aritmética[2]. Aquí, toda forma de desigualdad es injusta, dado que el delito es considerado una lesión generada tanto en el ‘derecho de los ciudadanos’ como - fundamentalmente - en el orden legal que la comunidad observa. Se genera así un desequilibrio en el cuerpo político entero, que el castigo debe revertir. Así, la acción del juez iguala en dos sentidos muy precisos: en primer lugar, la aplicación de la sanción logra que se recupere el orden justo. En segundo, el cumplimiento del castigo provoca que al criminal se le restituya (una vez que este purga su condena) su condición de ciudadano.

En el crimen, la acción y el sufrimiento “se reparten desigualmente”[3], el juez debe procurar reconstruir el esquema igualitario que imperaba antes de la trasgresión de la ley. En un sentido muy importante, el juez debe saber “medir” el impacto y la gravedad de la acción, y recomendar un castigo aritméticamente equivalente; una pena excesivamente dura, u otra demasiado benévola para con el daño infligido reproducirían sin más el desequilibrio perpetrado. Es preciso “calcular” eficazmente la intensidad del castigo: por ello, el juez debe ser phronimós y debe saber vincular el principio normativo con el caso particular. Sólo la presencia de un juez puede garantizar ese tipo de operación: el juez es un “tercero”, ajeno a las partes del litigio, involucradas afectiva y vivencialmente con la comisión del delito. Sólo la existencia del “tercero” imparcial supera la mera venganza y promueve la justicia genuina[4].


Imagen tomada de aquí.



[1] Eth. Nic. 1132ª 1 -6.

[2] Eth. Nic. 1131b 11.

[3] Eth. Nic. 1132ª 8.

[4] Cfr. Ricoeur, Paul “Sanción, rehabilitación, perdón” en: Lo justo Madrid, Caparrós 1995 p. 183 y ss.

1 comentario:

  1. estimado profesor gamio

    saludos y un fuerte abrazo. Aristoteles tenia un concepto particular sobre Dios, se habla del "dios de Aristoteles"...sin embargo he escuchado que este concepto de dios se encuentra muy difundido en el catolicismo. le pregunto, de que manera esta presente el dios de aristoteles en un sector de la ilgesia? como es el dios aristotelico?

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